El síndrome subacromial se define como un conjunto de patologías que se desarrollan en toda el área articular del hombro, cuyos síntomas pueden llegar a ser verdaderamente incapacitantes para la persona que los padece.
De ahí que se trate de una patología por la cual es posible solicitar una incapacidad laboral permanente, especialmente cuando la persona trabaja haciendo labores que implican el uso de la fuerza o de movimientos repetitivos de dicha zona.
Este síndrome también es definido como una evolución de la tendinitis del supraespinoso, el cual afecta el manguito de los rotadores. Se trata de una molestia que puede ir incrementándose hasta llegar a ser incapacitante para la labor de ciertas tareas.
Uno de los síntomas más destacados de este síndrome es el dolor en el hombro, lo que a su vez puede ser un motivo habitual de baja temporal y, posteriormente, la principal causa para solicitar una incapacidad laboral permanente.
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Contacte con nosotrosIncapacidad permanente por síndrome subacromial
Dependiendo de la situación personal de cada persona, es posible lograr una pensión de incapacidad permanente en casos como de síndrome subacromial. Así, y al igual que ocurre con cualquier otro tipo de reconocimiento de pensión, la persona deberá ser evaluada previamente por un profesional y se determinará si, efectivamente, se puede otorgar una incapacidad permanente en función de cómo afectan cada una de las secuelas del síndrome a la capacidad de trabajo y actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
De esta forma, suele suceder que también se considere cuál es la actividad profesional (profesión habitual) que desarrolla la persona en cuestión.
Si bien padecer este tipo de síndrome no es garantía absoluta de que se reconozca una pensión por incapacidad laboral permanente, sí es un hecho que en los últimos años se han dictado sentencias favorables, siendo reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual, en la mayoría de los casos.
Por otro lado, también es importante destacar que, en muchas ocasiones, este síndrome viene acompañado por otro tipo de patologías o problemas, los cuales pueden agravar, significativamente, el estado de salud de cada persona.
Un análisis de forma individual
Es justamente por lo anterior que cada caso debe ser evaluado de forma completamente individual, porque hay muchos otros factores a considerar que van más allá del síndrome en sí mismo o los síntomas y/o secuelas que el mismo puede generar en cada persona.
El nivel de afectación, si hay o no otras patologías y el tipo de trabajo que realiza la persona afectada, son determinantes para obtener una resolución administrativa o sentencia judicial favorable reconociendo una incapacidad laboral permanente.
Por otro lado, también es importante destacar que cuando una persona ya tiene reconocida y, por lo tanto, concedida una pensión por incapacidad permanente total, puede solicitar la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, siempre y cuando las secuelas y síntomas del síndrome hayan empeorado, servido de base para el desarrollo de una nueva patología o bien hayan aparecido nuevas dolencias y/o patologías independientes pero que agravan la situación clínica o médica.
Importe de la pensión por la incapacidad generada por síndrome subacromial
En lo que respecta al importe que puede llegar a cobrar una persona a la que le es reconocida la incapacidad permanente por el síndrome subacromial, dependerá de varios factores, por lo que resulta imposible de determinar un total cerrado y específico, pues cada caso es independiente.
En este sentido, los principales factores a considerar son el grado de incapacidad que se reconozca y la base reguladora del solicitante, los cuales están estrechamente relacionados con la cuantía final de pensión que va a percibir el solicitante.
Determinar el grado de afectación del síndrome subacromial es fundamental para determinar el grado que se puede reconocer de incapacidad laboral permanente y, por lo tanto, del importe de la pensión.
Relación con la empresa y posible baja laboral
Por otro lado, no hay obligación de ningún tipo de informar a la empresa en la cual se trabaja de que se está tramitando la incapacidad laboral, por lo que el trámite es perfectamente compatible con la continuidad laboral, al menos hasta que el mismo sea aprobado.
En la práctica, y dependiendo del grado de dependencia, es posible que la persona pueda continuar trabajando, siempre y cuando el nuevo trabajo sea compatible con este tipo de pensión.
Otro aspecto importante a destacar es que, a diferencia de otros problemas de salud, para solicitar este tipo de pensión no es necesario pedir la baja laboral y agotar los 18 meses de la prestación por incapacidad temporal o baja médica.
En otras palabras, no es necesario agotar los plazos de la baja médica para comenzar todo el trámite sino que, al contrario, es muy importante poder comenzarlo con meses de anterioridad a dicho agotamiento con tal de poder seguir percibiendo una pensión estando de baja médica hasta que se reconozca la posible incapacidad laboral permanente.