Incapacidad laboral por radiculopatía lumbar crónica

Incapacidad laboral por radiculopatía lumbar crónica

La radiculopatía lumbar es una enfermedad que cursa con dolor intenso causado por una compresión, lesión o inflamación del nervio espinal, situado en la parte baja de la espalda, y que puede derivar en ciática y estar acompañada de entumecimiento u hormigueo e incluso debilidad en las piernas.

En la medida en que esta enfermedad puede interferir con el trabajo desempeñado por el paciente, puede ser causa de incapacidad laboral.

A continuación, vamos a ver en qué consiste la radiculopatía lumbar crónica y cuándo y en qué grado puede ser causa de incapacidad laboral.

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¿En qué consiste la radiculopatía lumbar crónica?

La radiculopatía lumbar o dolor radicular se debe a una compresión del nervio espinal situado en la parte baja de la espalda, lo que provoca un dolor intenso en la zona afectada, que puede extenderse hacia los glúteos y las piernas, generando a su vez el conocido dolor por ciática.

Cuando la radiculopatía lumbar es crónica, su pronóstico es desfavorable, ya que no se prevé una mejoría del paciente. 

Las causas más frecuentes de la enfermedad son:

  • Una hernia de disco, debida a un daño en uno de los amortiguadores cartilaginosos (disco) ubicado entre las vértebras, que provoca una presión de los nervios cercanos.
  • Una reducción del espacio existente en alguna zona de la columna vertebral, lo que recibe el nombre de estenosis espinal, y cuya causa más frecuente es la edad.
  • La artrosis en la columna.
  • Lesiones de la raíz nerviosa por diversas causas.
  • También pueden influir otros factores y patologías, como la obesidad, el tabaquismo, la diabetes o la vida sedentaria y la mala alimentación.

La radiculopatía lumbar se manifiesta en forma de dolor intenso en la zona afectada, que se agudiza cuando la persona que la sufre pasa mucho tiempo sentada, o cuando se levanta o tose.

Además, en los casos más graves, puede llevar aparejados otros síntomas como hormigueo o adormecimiento en la espalda y piernas, pérdida de reflejos o incluso debilidad en las piernas.

Su tratamiento puede consistir en la toma de medicamentos para disminuir la inflamación y el dolor, fisioterapia y corrección de la postura, estimulación nerviosa eléctrica por vía transcutánea y, como último recurso, la cirugía. Recientemente, también se está tratando la enfermedad mediante radiofrecuencia pulsada.

¿Puede la radiculopatía lumbar crónica ser causa de incapacidad laboral?

Sí, la radiculopatía lumbar crónica puede propiciar una incapacidad laboral, ya que el dolor que provoca puede ser incapacitante para el desempeño de determinados trabajos.

De hecho, se estima que más del 50 % de los pacientes que padecen de radiculopatía lumbar sufren una disminución de su capacidad para desarrollar las actividades cotidianas y laborales.

En un primer momento, cuando se manifiesta la enfermedad, puede ser causa de una baja por incapacidad temporal de hasta 365 días, que pueden ser prorrogados por 180 días más si se prevé una curación en ese periodo de tiempo.

Pero, si no hay mejoría, y el paciente no responde al tratamiento o a la cirugía, la radiculopatía lumbar crónica puede dar lugar a la declaración de una incapacidad permanente

¿Qué grado de incapacidad puede provocar la radiculopatía lumbar crónica?

El grado de incapacidad declarado por radiculopatía lumbar dependerá de en qué medida afecta la enfermedad a la capacidad laboral, pero, cuando la radiculopatía es crónica, es previsible contar con un agravamiento a lo largo del tiempo, y una consiguiente modificación del grado de incapacidad con respecto al grado reconocido inicialmente.

Por tanto, es posible que al trabajador se le reconozca tanto una incapacidad permanente parcial como total o absoluta, siendo la incapacidad permanente total para la profesión habitual la más frecuente en estos casos.

No obstante, si la radiculopatía conlleva otras patologías, el estado del paciente puede verse agravado hasta alcanzar el grado de gran invalidez, si el dolor le impide realizar sin ayuda los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o asearse.

Todo ello depende de las limitaciones que sufra el trabajador para el desempeño de su trabajo y que estén indicadas en el informe médico realizado por el facultativo de la Seguridad Social:

  • Si la enfermedad afecta al trabajador produciendo una disminución de su rendimiento normal en su actividad laboral de al menos el 33 %, sin alcanzar el grado de total y sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, se le reconocerá una incapacidad permanente parcial. 
  • Si el trabajador se ve inhabilitado para la realización de todas las tareas de su profesión habitual, o de las fundamentales, pero no para dedicarse a otra distinta, se le reconocerá una incapacidad permanente total. 
  • Si el trabajador no puede desarrollar ni su profesión habitual ni ninguna otra a causa de las limitaciones que le provoca la enfermedad, se le reconocerá una incapacidad permanente absoluta
  • Si, en conjunto con otras patologías, la radiculopatía lumbar provoca en el trabajador una limitación tal que le impide realizar sin ayuda hasta las actividades más esenciales de la vida diaria, se le reconocerá una gran invalidez.

Es normal que el dolor provocado por la radiculopatía lumbar impida al trabajador permanecer sentado, siendo este un requerimiento habitual en la mayoría de trabajos, por lo que no es raro que se declare la incapacidad permanente absoluta.

¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por radiculopatía lumbar crónica?

Sea cual sea el grado de incapacidad que se reconozca al trabajador, el paso previo es la solicitud de una incapacidad temporal por los dolores que provoca la enfermedad.

Para ello, el trabajador deberá presentar ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) la solicitud de incapacidad complementando el modelo de impreso facilitado por la propia Seguridad Social.

La solicitud se podrá presentar tanto presencialmente, en la oficina provincial que corresponda, como por correo o internet, en este caso a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. En caso de que el trabajador esté acogido al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, deberá entregar la solicitud en el ISM (Instituto Social de la Marina).

Igualmente, el propio INSS -si después de agotado el periodo de incapacidad temporal, el trabajador no responde favorablemente al tratamiento y presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral- debe iniciar, de oficio, los trámites para la declaración de una incapacidad permanente en el grado que corresponda, aunque esto no siempre ocurra.

El caso será entonces valorado por los facultativos y demás profesionales que conforman el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la CEI y el llamado ICAM o SGAM en Cataluña (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas), que emitirán un informe con sus conclusiones.

Atendiendo al contenido del informe, el INSS o el ISM, según el caso, deberá dictar entonces la resolución correspondiente, en la que se declarará el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo para instar la siguiente revisión.

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