La esclerosis múltiple es una enfermedad neurológica crónica, autoinmune y progresiva que puede afectar al sistema motor, sensitivo, visual o cognitivo del paciente. Por su evolución impredecible y por el deterioro funcional que produce, puede llegar a ser incapacitante para el trabajo, en especial cuando afecta a funciones esenciales para el desempeño profesional.
A continuación explicamos en qué consiste la esclerosis múltiple, en qué circunstancias puede justificar una incapacidad laboral y qué pasos deben seguirse para solicitarla ante la Seguridad Social.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la esclerosis múltiple?
La esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad del sistema nervioso central en la que el sistema inmunitario ataca la mielina, sustancia que recubre las fibras nerviosas, interfiriendo así en la transmisión de los impulsos nerviosos. Se trata de una enfermedad crónica, que suele diagnosticarse entre los 20 y los 40 años, y cuya causa exacta aún se desconoce.
La esclerosis múltiple se manifiesta con síntomas variables que pueden incluir fatiga extrema, pérdida de equilibrio, debilidad muscular, alteraciones visuales, dificultades cognitivas, problemas de movilidad o temblores, entre otros. Estos síntomas pueden presentarse en forma de brotes, o bien de forma progresiva, sin remisión.
Existen diferentes formas clínicas de la enfermedad: EM remitente-recurrente (la más común), EM secundaria progresiva y EM primaria progresiva. En cualquiera de ellas, la evolución puede derivar en una incapacidad permanente.
Aunque los tratamientos actuales pueden frenar el avance de la enfermedad o reducir la frecuencia de los brotes, no existe aún cura definitiva y muchos pacientes experimentan un deterioro progresivo de su estado funcional.
¿Puede la esclerosis múltiple ser causa de incapacidad laboral?
Sí, la esclerosis múltiple puede dar lugar a una incapacidad laboral, especialmente en los casos en los que provoca limitaciones persistentes para caminar, mantenerse en pie, utilizar las manos, concentrarse o resistir la fatiga. Estas alteraciones pueden hacer que el trabajador no pueda desempeñar su actividad habitual, o incluso que quede inhabilitado para toda forma de empleo.
El proceso suele comenzar con una incapacidad temporal, cuya duración dependerá de la respuesta del paciente al tratamiento. Si se constata que los síntomas son estables y previsiblemente irreversibles, puede tramitarse una incapacidad permanente, siempre que las secuelas interfieran de manera objetiva en la capacidad laboral.
Recordar, siempre, que el proceso para solicitar una incapacidad permanente puede comenzar estando el trabajador en situación de baja médica, de alta (por ende, trabajando o sin baja médica) y estando en situación de asimilado al alta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valora cada caso de forma individual, teniendo en cuenta informes neurológicos, resultados de resonancias magnéticas, evolución clínica, nivel de autonomía y grado de afectación funcional.
¿Qué grado de incapacidad puede provocar la esclerosis múltiple?
El grado de incapacidad permanente que puede generar la esclerosis múltiple depende de la forma clínica, la intensidad de los síntomas, el nivel de discapacidad y el tipo de actividad laboral del paciente. Los principales grados que pueden reconocerse son:
- Incapacidad permanente parcial. Se reconoce cuando la enfermedad reduce el rendimiento laboral del trabajador en al menos un 33 %, sin impedirle realizar las funciones básicas de su profesión. Es poco habitual en EM, pero puede darse en fases iniciales con síntomas leves.
- Incapacidad permanente total. Se declara cuando el trabajador no puede seguir desempeñando su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra distinta. Es frecuente en pacientes que han perdido estabilidad, fuerza o coordinación y desempeñaban trabajos físicos, de precisión o de alta exigencia mental.
- Incapacidad permanente absoluta. Se otorga cuando el afectado no puede ejercer ningún tipo de trabajo, debido a la gravedad de las secuelas. Es habitual en fases avanzadas de la enfermedad, con afectación motora bilateral, espasticidad grave, disartria, disfunciones cognitivas o fatiga invalidante.
- Gran incapacidad (antes gran invalidez). Se reconoce cuando, además de la incapacidad total o de la absoluta, el paciente necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria. Este grado es excepcional, pero puede darse en esclerosis múltiple muy avanzada.
En todos los casos, será fundamental aportar informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas y documentos que acrediten la repercusión de la enfermedad en las tareas laborales habituales.
¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por esclerosis múltiple?
Si, tras el tratamiento médico prescrito (estando o no en situación de baja médica), persisten síntomas graves y se acredita una pérdida funcional permanente, se podrá tramitar la solicitud de incapacidad permanente. Esta solicitud puede presentarla el propio trabajador, su mutua o el médico inspector, y deberá dirigirse al INSS mediante el formulario oficial, disponible en la web de la Seguridad Social o en sus oficinas.
En caso de pertenecer al Régimen Especial del Mar, la solicitud deberá gestionarse ante el Instituto Social de la Marina (ISM).
Una vez presentada, el expediente será valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o, en Cataluña, por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) y la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI). Estos equipos elaborarán un informe médico y funcional, tras el cual el INSS dictará resolución reconociendo (o denegando) el grado de incapacidad, fijando la pensión correspondiente y la fecha de revisión prevista.
En caso de desacuerdo, el trabajador puede presentar una reclamación previa y, si no obtiene una respuesta favorable, interponer una demanda judicial ante el juzgado de lo social.