¿Se puede solicitar un cambio en el grado de incapacidad anteriormente reconocido?

Solicitar un cambio en el grado de incapacidad laboral reconocido

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente depende del grado de incapacidad reconocido en la resolución emitida por la Seguridad Social, por lo que una modificación en el mismo supone un cambio en la prestación. 

Pues bien, la Administración ofrece la posibilidad de revisar el grado de incapacidad cuando se produce un cambio en la situación del afectado.

En este artículo vamos a resolver las dudas que se pueden presentar en orden a solicitar una revisión del grado de incapacidad reconocido. 

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¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Según cuál sea el grado de incapacidad permanente declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la incapacidad permanente reconocida puede ser:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cuando la lesión o enfermedad sufrida permite al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión, pero supone una disminución en su rendimiento de al menos el 33 %.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, cuando como consecuencia de la incapacidad, el trabajador se ve inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque sí puede dedicarse a otra distinta.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, cuando el trabajador no puede desempeñar ningún trabajo o actividad profesional a causa de la incapacidad.
  4. Gran invalidez, cuando el afectado necesita de la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse, asearse, etc.).

En función del tipo de incapacidad, la prestación puede consistir en una indemnización a tanto alzado o en una pensión vitalicia que va desde el 55 % de la base reguladora hasta el 100 %, añadiendo en el caso de la gran invalidez un complemento destinado a remunerar los servicios de un asistente.

¿En qué consiste la revisión del grado de incapacidad permanente?

En el mismo momento en que se produce el reconocimiento de la situación de incapacidad, el INSS debe expresar el plazo a partir del cual se puede instar la revisión del caso y someter al beneficiario de la prestación a un nuevo reconocimiento médico.

El objetivo es comprobar si ha habido un cambio en la salud del trabajador, y modificar en consecuencia el grado de incapacidad reconocido.

La revisión puede dar lugar incluso a la extinción de la incapacidad y de la pensión correspondiente.

Los motivos que pueden justificar una revisión del caso son: 

  • Que se haya producido una mejoría.
  • Que se haya producido una agravación.
  • Que se haya producido un error de diagnóstico.

El interesado puede instar la revisión de su situación de incapacidad permanente mientras no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación.

¿Cuál es el procedimiento para revisar el grado de incapacidad?

Podrá iniciar el procedimiento el propio pensionista a partir del plazo establecido por el INSS o incluso antes, si estuviera ejerciendo cualquier trabajo por cuenta ajena o propia. También podrá iniciarlo el INSS o la mutua por iguales motivos y en los mismos plazos.

Si la revisión se debe a que ha habido un error de diagnóstico, se puede iniciar en cualquier momento, mientras el interesado no haya cumplido la edad de jubilación.

El trámite se puede realizar por internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, descargando el modelo de formulario y enviándolo junto con la documentación que pueda justificar el cambio de grado de incapacidad.

También se puede hacer presencialmente en las oficinas de cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa, para lo cual es posible consultar el centro más cercano en este enlace.

Por último, se puede enviar un ejemplar firmado del formulario por correo ordinario al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué debe constar en la solicitud?

En la solicitud se deberán indicar los siguientes datos: 

  • Datos personales.
  • Causa de la solicitud de revisión, es decir, si es por agravamiento, por mejoría o por error de diagnóstico.
  • Los argumentos o alegaciones del solicitante, es decir, cualquier información adicional que apoye su pretensión.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se estimen necesarios, como los partes médicos y cualquier otro documento que se haya generado durante el procedimiento en relación con el expediente.

En cualquier momento del procedimiento, se podrán formular alegaciones, siempre que no haya recaído la resolución.

El caso será estudiado por los servicios médicos competentes, y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o Comisión Evaluadora de Incapacidades (CEI), en Cataluña, también conocido como Tribunal Médico, emitirá un nuevo dictamen que servirá de base para que el INSS resuelva confirmando o modificando el grado de incapacidad.

¿Cuándo se resuelve el procedimiento de revisión?

El plazo máximo para resolver y notificar el resultado al interesado es de 135 días, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro administrativo por la vía que corresponda.

Si después de ese plazo no se dicta una resolución expresa, deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo, y podrá interponerse reclamación previa contra la denegación en el plazo de 30 días desde el momento en que se entienda producido el silencio administrativo.

¿Cuál puede ser el resultado del procedimiento de revisión de incapacidad?

El resultado de la revisión puede ser cualquiera de los siguientes: 

  • La modificación del grado de incapacidad reconocido, de modo que se pase a un grado mayor de incapacidad, por un agravamiento de la situación.
  • La modificación por mejoría, pasando a un grado más leve de incapacidad. 
  • El alta del pensionista, por curación.

En cualquiera de estos casos, se producirán los ajustes necesarios en la cuantía de la prestación, e incluso su posible extinción. 

Por otro lado, también se puede producir un cambio en la situación de incapacidad por cumplir el trabajador la edad de 67 años y entrar en situación de jubilación. En ese caso, cambia la denominación de la pensión a la de pensión de jubilación, sin que se produzca ningún otro cambio en la cuantía ni en las condiciones en que se estaba percibiendo como prestación por incapacidad.

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¿Solo se puede revisar el caso para pasar a un grado mayor de incapacidad?

Aunque sea el caso más frecuente, la revisión del caso no tiene por qué producirse solo con el objetivo de aumentar el grado de incapacidad del trabajador. Como ya se ha mencionado, también puede instarse el procedimiento porque se haya producido una mejoría.

La rebaja en el grado de incapacidad reconocido lleva aparejada una reducción de la prestación, pero también, previsiblemente, el reconocimiento de una mayor capacidad para trabajar.

En el caso de que se pase de una incapacidad absoluta a una incapacidad total, el afectado puede dedicarse a cualquier otra actividad distinta de su profesión habitual, siempre que las tareas propias de la nueva actividad sean diferentes a las de la antigua, y compaginar así la prestación por incapacidad permanente con los ingresos o retribución que le proporcione la nueva actividad. 

El paso a una incapacidad permanente parcial, por otro lado, puede suponer la posibilidad de recuperar el antiguo puesto de trabajo adaptado a la capacidad del trabajador, o un nuevo puesto de trabajo en la misma empresa.

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