¿Se puede trabajar con incapacidad permanente parcial?

¿Se puede trabajar con incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es uno de los grados de incapacidad permanente reconocidos en la ley y no imposibilita trabajar a quien la sufre. 

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula la incapacidad permanente parcial en su artículo 193 y siguientes.

La profesión habitual es la que desempeñaba el trabajador en el momento de sufrir el accidente o, si la incapacidad se deriva de enfermedad, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo que se establezca normativamente.

¿Es posible trabajar si se está cobrando la prestación por incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es la menos invalidante de las incapacidades permanentes, ya que el trabajador que la sufre mantiene la capacidad de realizar las tareas fundamentales de su profesión.

Esto significa que el trabajador aún puede trabajar, y, en consecuencia, la ley le permite hacerlo aunque haya cobrado la prestación correspondiente a su situación.

Por tanto, la situación de incapacidad permanente parcial:

Como consecuencia, el trabajador podrá continuar desempeñando el mismo trabajo que desarrollaba antes de la situación de incapacidad, o bien realizar otro, sin que ello suponga perder la prestación.

En ambos casos, el trabajador deberá estar dado de alta en el régimen que corresponda a su ocupación laboral y cumplir con las obligaciones de cotización.

¿Una incapacidad permanente parcial es una discapacidad?

Como se deduce de la definición de incapacidad permanente parcial, encontrarse en situación de incapacidad no significa que el trabajador tenga una discapacidad. Son conceptos distintos.

¿Qué es una discapacidad?

La discapacidad supone una merma o carencia de alguna capacidad física, sensorial o psíquica de la persona, que limita o impide su participación plena e igualitaria en la sociedad o el ejercicio efectivo de sus derechos. 

La discapacidad es una condición intrínseca a la persona que la padece, y afecta a todos los ámbitos de su vida en la medida que se derive de su grado de discapacidad y de las características de la misma.

Tener reconocida una discapacidad tiene variados efectos en distintos ámbitos de la vida de la persona, entre los que se encuentran el acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad, la adaptación del puesto de trabajo o la adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público, la desgravación de la renta familiar, la reducción del IRPF para personas trabajadoras con discapacidad y deducciones en la adquisición de la vivienda o los planes de pensiones.

¿Qué diferencia hay entre discapacidad e incapacidad?

La incapacidad, en cambio, es una situación de merma de la capacidad de desempeñar un trabajo y se origina por un accidente (laboral o no) o por una enfermedad (común o profesional). La incapacidad permanente tiene distintos grados, en función de la limitación que sufra el trabajador para desarrollar su actividad laboral habitual o cualquier otra.

Como consecuencia, un trabajador puede tener una incapacidad permanente parcial y que esta no suponga ningún obstáculo para desenvolverse en su vida diaria.

La situación de incapacidad tiene como efecto principal la percepción de una prestación que compense la disminución de los ingresos del trabajador, y, por supuesto, puede ser constitutiva también de discapacidad.

Además, para que se reconozca la incapacidad permanente, es necesario que la persona esté dada de alta o en situación asimilada al alta, lo cual no se requiere en el caso de la discapacidad.

¿En qué consiste la prestación por incapacidad permanente parcial?

La prestación se recibirá en forma de indemnización a tanto alzado (art. 196.1 de la LGSS), cuya cuantía será igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Si la incapacidad permanente no deriva de una temporal anterior, al no tener esa protección el beneficiario, se tendrá en cuenta la base reguladora que, de sí haberla tenido, hubiese correspondido por incapacidad temporal.

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