El proceso más habitual en caso de sufrir una enfermedad o accidente, profesional o no, es solicitar una baja laboral en concepto de incapacidad temporal y, posteriormente, si el trabajador no mejora y presenta una merma indefinida de sus condiciones físicas, solicitar la incapacidad permanente.
Pero ¿es posible solicitar directamente la incapacidad permanente? Hasta tiempos recientes, la respuesta era que lo más conveniente es seguir el procedimiento habitual, pero eso ha cambiado, como vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿Es necesario estar de baja para solicitar la incapacidad permanente?
No, actualmente no es necesario estar de baja para solicitar la incapacidad permanente, aunque no siempre ha sido así.
Como ya se ha dicho, el procedimiento habitual en caso de sufrir una contingencia común o profesional que impida a la persona desempeñar su trabajo es solicitar una incapacidad temporal y, en caso de no experimentar mejoría o vislumbrar que los efectos y alcances serán crónicos, iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Antes, si no se seguían estos pasos, la aplicación rigurosa de la ley por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social tenía como consecuencia la denegación de la solicitud de incapacidad permanente. Esto era así porque el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social definía la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas.
Como consecuencia, si no se había producido ese tratamiento previo, la solicitud era denegada. Tan solo se preveían dos supuestos en los que no era necesario estar de baja previa por incapacidad temporal: carecer de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal o no estar en alta. Pero, incluso así, el asunto podía acabar en los tribunales.
No obstante, a raíz de la modificación introducida por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, ahora sí es posible solicitar directamente la incapacidad permanente, siempre que se den los requisitos para ello.
¿En qué casos es posible solicitar la incapacidad permanente sin estar previamente de baja?
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la disposición final segunda de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, el requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito no será exigible cuando las reducciones anatómicas y funcionales sean previsiblemente definitivas atendiendo a:
- Las características de la patología de la persona trabajadora.
- El estado de la enfermedad y su previsible evolución.
- La gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales.
- El hecho de que, por las circunstancias anteriores, dichas reducciones queden suficientemente objetivadas.
Además, se mantienen los demás casos en los que no es exigible que la incapacidad permanente se derive de la situación de incapacidad temporal, que ya existían.
Así, de acuerdo con el artículo 193.2 de la Ley General de la Seguridad Social, no será exigible cuando la incapacidad permanente afecte a quienes carezcan de protección por incapacidad temporal por alguno de los siguientes motivos:
- Por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, conforme al artículo 166.
- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, conforme al artículo 155.2.
- En los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, conforme al artículo 195.4.
¿Quién puede iniciar el procedimiento de incapacidad permanente?
Cuando el procedimiento se inicie sin haber pasado previamente por una situación de baja médica por incapacidad temporal, deberá ser el interesado quien presente la solicitud cumplimentando el impreso oficial, lo que podrá hacer:
- Personalmente, en la dirección provincial o local del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Por correo ordinario.
- Por internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué plazo tiene el INSS para resolver?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 135 días para resolver sobre la solicitud de declaración de incapacidad permanente.
Si el interesado no recibe contestación en dicho plazo, se entenderá denegada su solicitud por silencio administrativo negativo.