Para que sea reconocida una incapacidad permanente, con su correspondiente prestación, es necesario seguir una serie de pasos y presentar unos documentos. En este post vamos a explicar en qué consiste el expediente de incapacidad permanente y cómo se inicia.
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Contacte con nosotros¿Qué es un expediente de incapacidad permanente?
El expediente de incapacidad permanente se refiere al procedimiento que se sigue y la documentación que se reúne para determinar si a una persona le corresponde el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Normalmente, aunque no es requisito, se inicia o solicita después de que la persona haya pasado o esté en proceso de incapacidad temporal, ya sea por haber terminado el tratamiento prescrito o por ser necesaria su solicitud debido a sus dolencias.
No obstante, hay casos en los que una persona sufre algún tipo de accidente suficientemente grave como para que se reconozca, directamente, la incapacidad permanente.
¿Quién puede iniciar el expediente de incapacidad permanente?
Los expedientes de incapacidad permanente se pueden comenzar:
De oficio
A su vez, el expediente se puede iniciar de oficio de distintas maneras:
- Por iniciativa de la entidad gestora (INSS), si el trabajador ha estado antes en proceso de incapacidad temporal y ha sido dado de alta porque se ha agotado el plazo máximo legalmente establecido o porque se encuentra en una situación que constituye incapacidad permanente.
- Por petición de la Inspección de Trabajo.
- A petición del Servicio Público de Salud, en cuyo caso se aportará el alta médica y el historial clínico si el interesado lo ha autorizado previamente.
Por solicitud de las entidades colaboradoras
En este caso, las propias entidades colaboradoras deben aportar el alta médica del trabajador, su historial clínico y el expediente previo.
A instancia del interesado
Cuando el expediente se inicia porque así lo solicita el propio interesado, este debe presentar:
- El modelo de solicitud de incapacidad permanente.
- Los documentos personales y específicos que indica el propio modelo de solicitud.
¿Cómo se inicia el expediente de incapacidad permanente?
Cuando es el propio interesado quien insta el expediente de incapacidad permanente, puede hacerlo de varias formas:
- A través de Internet, entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Por correo ordinario.
- Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para lo cual hay que solicitar cita previa telefónicamente o de forma online.
- En las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).
¿Cómo se resuelve el expediente de incapacidad permanente?
Primero existe una fase de instrucción durante la cual el INSS puede solicitar que se presenten todos aquellos documentos y se realicen las pruebas médicas que sean necesarias para determinar el estado del solicitante.
Seguidamente, el solicitante será citado por la propia entidad gestora para pasar reconocimiento médico ante el Tribunal Médico competente (en Cataluña, el SGAM -anteriormente llamado ICAM).
A la vista del informe preceptivo de dicho Tribunal Médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también llamada Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI), creará un dictamen-propuesta, valorando para ello el informe médico de síntesis y el informe de antecedentes profesionales.
Finalmente, los directores provinciales del INSS dictarán una resolución expresa que determinará el grado de incapacidad del interesado (si lo hay) y la cuantía de la prestación económica que le corresponde.
La resolución por la que se reconoce una incapacidad laboral permanente contendrá, también, el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de dicha incapacidad, bien por agravación de la misma, bien por mejoría.
En cualquier caso, tanto si se reconoce como si se deniega el reconocimiento de algún grado de incapacidad laboral permanente, la misma resolución contendrá el plazo para interponer la preceptiva reclamación previa si no se está conforme con la misma.
¿Cuánto tarda en tramitarse el expediente de incapacidad permanente?
El plazo máximo en el que tiene que estar resuelto el expediente de incapacidad permanente es de 135 días hábiles, aunque dicho plazo no se cumpla en la mayoría de expedientes iniciados.
¿Cómo consultar el estado del expediente de incapacidad permanente?
La Seguridad Social ha habilitado en su página web un apartado desde el cual se puede consultar cómo va la solicitud de esta y cualquier otra prestación que se haya pedido. Puedes acceder a este espacio directamente desde este enlace.