¿Qué hacer si te conceden la incapacidad y no estás de acuerdo con el grado?

Desacuerdo con el grado de incapacidad laboral concedido

Cuando se solicita una incapacidad permanente, el INSS resuelve sobre su concesión y, en caso de reconocer la prestación, sobre el grado de incapacidad permanente. A continuación vamos a explicar qué puede hacer el trabajador que no está conforme con el grado de incapacidad permanente que se le ha reconocido.

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¿Cuáles son los pasos en caso de no estar de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido?

Una vez que el trabajador recibe la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente, si no le parece bien el grado reconocido, debe seguir los siguientes pasos:

1. Hacer una reclamación previa

Lo primero que tiene que hacer el trabajador es presentar una reclamación previa, un procedimiento que legalmente se denomina reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social y que se regula en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

La reclamación previa es indispensable para reclamar después en el Juzgado (interponer demanda), si es necesario. Se presenta ante la propia Seguridad Social, en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.

La respuesta a la reclamación previa se debe producir en un plazo de 45 días hábiles. Si transcurre este tiempo sin resolución, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

2. Reclamar judicialmente

Cabe esperar que la respuesta a la reclamación previa sea en el mismo sentido que la propia resolución recurrida, ya que ambas proceden del mismo órgano administrativo. Por ello, en muchos casos el siguiente paso es demandar.

La demanda por incapacidad permanente se presenta en el Juzgado de lo Social competente, que puede ser tanto el del demandante como el del demandado, en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación.

El contenido de la demanda debe ser el siguiente:

  • Órgano ante el que se presenta y modalidad procesal, que en este caso es la solicitud de prestaciones a la Seguridad Social.
  • Los datos identificativos del demandante.
  • La mutua correspondiente, si se solicita una incapacidad permanente por enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Exposición de los hechos, que debe hacerse de manera clara, detallada y concisa.
  • Fecha, lugar y firma.

Junto a la demanda se debe presentar un informe médico actualizado y también es conveniente adjuntar un profesiograma realizado por la empresa, en algunos casos.

Una vez que el Juzgado admite a trámite la demanda, dicta un decreto de admisión y señalamiento de juicio que contiene la fecha de la vista (que puede celebrarse incluso dos años después, dependiendo del Juzgado, aunque -evidentemente- manteniendo intactos todos los derechos del demandante).

Se celebrará la vista con la presencia de los abogados de ambas partes, que presentarán sus pruebas. También se podrá valorar el dictamen propuesta del EVI o CEI y, en su caso, la prueba pericial y las declaraciones de los testigos, si los hubiere y estos fueren admitidos por el Juzgado.

En un plazo que no suele ser superior a un mes (aunque en muchas ocasiones se supera), el Juez dictará Sentencia que recogerá el grado de incapacidad permanente que se reconoce al trabajador y la fecha de efectos para cobrar la prestación (que, en caso de concederse, se retrotraerá en el tiempo, debiendo abonar la Seguridad Social las diferencias dejadas de pagar).

3. Recurrir la Sentencia

Si la Sentencia tampoco es favorable para el trabajador, este puede presentar un recurso de suplicación para que resuelva en segunda instancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma competente.

Estos son prácticamente todos los pasos que se pueden seguir. Decimos esto porque una vez que el Tribunal Superior de Justicia dicta nueva Sentencia se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero solo en caso de contradicción entre la Sentencia recurrida y otra resolución judicial preexistente (que suele proceder de un Tribunal Superior de Justicia).

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