La demora de calificación de la Seguridad Social

Demora de Calificación de la Seguridad Social

Una de las cosas que puede ocurrir cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (baja laboral) es que la Seguridad Social decida concederle la demora de calificación. No es algo habitual, pero sucede en ciertos casos con unas características muy concretas.

Por ello, en este artículo explicamos todo sobre la demora de calificación de la Seguridad Social.

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¿Qué es la demora de calificación de la Seguridad Social?

La demora de calificación es la prórroga de la situación de incapacidad temporal por un periodo superior a los 18 meses iniciales de duración máxima de la misma.

Una persona puede estar en situación de incapacidad temporal por un plazo de 12 meses, que se pueden prorrogar por otros 6 si se estima que, durante ese tiempo, puede curarse. Este es el tiempo máximo previsto legalmente. Sin embargo, hay casos en los que se considera que todavía la persona podría llegar a curarse en los 6 meses siguientes (o un plazo menor de tiempo dentro de esos 6 meses).

Entonces, se le concede la demora de calificación, lo que quiere decir que se pospone el momento en el que se decide si darla de alta o calificarla dentro del grado de incapacidad permanente que corresponda (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Por lo cual, hablamos de una prórroga de carácter extraordinario de la incapacidad temporal.

¿En qué casos concede la Seguridad Social la demora de calificación?

El INSS concederá la demora de calificación cuando considere que, si la persona continúa en tratamiento, puede llegar a curarse. Como ya hemos apuntado, no es una situación usual, ya que es mucho más habitual que pasados los 18 meses, se dé de alta a la persona o se inicie el expediente de incapacidad permanente.

Cabe destacar que conceder una demora de calificación es una facultad de la Seguridad Social, tras la correspondiente valoración del Tribunal Médico. Es decir, que esta lo hará de oficio en aquellos casos que considere. Por esta razón, la persona que está en situación de incapacidad no puede solicitar dicha demora.

¿Cuánto se cobra durante el tiempo de demora de calificación?

El tiempo que dura la demora de calificación, el trabajador cobra exactamente la misma cantidad que venía percibiendo por incapacidad temporal hasta ese momento. Según quién lo estuviera haciendo, el pago lo realizaría la propia Seguridad Social o la Mutua.

¿Durante la demora de calificación se cotiza?

No, no se cotiza. La empresa solo está obligada a cotizar por el trabajador durante el primer año y medio de incapacidad temporal, pero no durante la demora de calificación.

¿Se genera derecho a vacaciones durante la demora de calificación?

No, tampoco se tiene derecho a vacaciones por el tiempo que se está en situación de demora de calificación.

Cabe destacar que a pesar de esto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha manifestado en el sentido contrario, considerando que sí se tendría que generar derecho a vacaciones durante la demora de calificación. Sin embargo, la normativa laboral española aún no se ha adaptado para introducir esta consideración.

¿Qué ocurre cuando termina la demora de calificación?

Cuando la demora de calificación llega a su fin, la incapacidad temporal no se puede prorrogar por más tiempo. Así pues, la Seguridad Social tiene que decidir entre dar de alta al trabajador o comenzar el proceso para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponde.

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