Una de las causas por las que un trabajador puede conseguir la incapacidad permanente es porque presente una enfermedad profesional. A continuación vamos a explicar los principales aspectos a tener en cuenta sobre esta prestación.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por enfermedad profesional?
Conforme al artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, la enfermedad profesional es la que el trabajador contrae a consecuencia de su trabajo por cuenta ajena, en las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y por la acción de los elementos o sustancias indicadas en dicho cuadro para cada enfermedad profesional.
Por lo tanto, solo se considera enfermedad profesional la que está regulada como tal. Todas las enfermedades profesionales tienen en común que se desarrollan a raíz de una actividad laboral, por lo que nunca va a tratarse de otro tipo de patologías que se deban a otras circunstancias (por ejemplo, enfermedades hereditarias).
Así pues, cuando el trabajador sufre una enfermedad profesional, debe ser declarado en el grado de incapacidad permanente que en su caso corresponda (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Por otro lado, es muy importante saber que si se trata de una enfermedad común que se agrava a consecuencia del trabajo, seguirá considerándose enfermedad común y no enfermedad profesional.
¿Qué tipos de enfermedades profesionales existen?
En el anexo 1 del cuadro de enfermedades profesionales se distinguen los siguientes tipos:
- Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
- Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
- Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Seguidamente en el cuadro se desglosan las actividades que pueden producir estas enfermedades, dentro de cada grupo.
¿Cuáles son los requisitos para que se reconozca una incapacidad permanente por enfermedad profesional?
Los requisitos para acceder a la incapacidad permanente por enfermedad profesional son los siguientes:
- El trabajador tiene que estar dado de alta, o bien en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social.
- No puede haber cumplido la edad de jubilación.
En este caso, no se requiere un periodo de cotización mínimo.
¿Qué tipo de incapacidad permanente se puede conseguir por enfermedad profesional?
Depende de la situación en la que se encuentre el trabajador:
- Si puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero presenta una reducción de al menos el 33% en la misma, le corresponderá la incapacidad permanente parcial.
- En caso de que no pueda dedicarse ya a su actividad profesional, pero sí pueda desarrollar otras actividades laborales distintas, se le concederá la incapacidad permanente total.
- Cuando no pueda realizar ya ningún trabajo, se le reconocerá la incapacidad permanente absoluta.
- Si, además de no poder dedicarse a su profesión habitual o a ningún trabajo, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos básicos del día a día (como alimentarse o asearse), le corresponderá la gran invalidez.
¿Quién reconoce la incapacidad permanente por enfermedad profesional?
La Seguridad Social es el organismo que se encarga de tramitar el expediente, conceder la incapacidad permanente por enfermedad profesional y realizar las revisiones posteriores, en su caso.
¿Cuánto se cobra por la incapacidad permanente por enfermedad profesional?
Depende del tipo de incapacidad que obtenga el trabajador:
- Incapacidad permanente parcial: se trata de una indemnización a tanto alzado, que se cobra de una vez, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calculó el subsidio de incapacidad temporal o la que hubiera correspondido a dicha incapacidad (si el trabajador no la cobró por no contar con esa protección).
- Incapacidad permanente total: se cobra una prestación mensual igual al 55% de la base reguladora. Se puede aumentar en un 20% si el trabajador tiene 55 años al menos y se entiende que, por determinadas circunstancias, posiblemente le será difícil encontrar un trabajo en una actividad que no sea la suya habitual (en este caso, se habla de incapacidad permanente total cualificada). Además, en ciertos casos en los que ha habido una negligencia por parte de la empresa, la prestación puede aumentar de un 30% a un 50%.
- Incapacidad permanente absoluta: la prestación mensual corresponderá al 100% de la base reguladora. En determinados casos de negligencia de la empresa, su cuantía puede aumentar entre un 30% y un 50%.
- Gran invalidez: a la pensión correspondiente por incapacidad permanente total o absoluta se le suma un complemento que se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia profesional. Se garantiza un complemento de al menos el 45% de la pensión recibida y, si se han producido ciertas negligencias por parte de la empresa, se podrá aumentar entre el 30% y el 50% la prestación.
¿Quién paga la incapacidad permanente por enfermedad profesional?
Cuando la incapacidad permanente se deriva de una enfermedad profesional, se encarga del pago la mutua correspondiente, aunque el cobro es delegado a través de la Seguridad Social.
¿Qué diferencias existen entre la incapacidad permanente por enfermedad profesional y por otras contingencias?
Una diferencia importante entre esta contingencia y otras es que la incapacidad permanente por enfermedad profesional es la única en la que se regula detalladamente los casos en los que se puede producir. No ocurre lo mismo cuando se trata de una enfermedad común o de un accidente (laboral o no).
Por otro lado, la incapacidad permanente por enfermedad profesional se diferencia de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) en que no se requiere un periodo previo de cotización (en el caso del accidente laboral tampoco se exige).
Además, en las contingencias comunes, se encarga del pago la Seguridad Social, mientras que lo hace la mutua si se trata de una contingencia profesional (sea enfermedad profesional o accidente laboral).