La ley permite que sea el trabajador quien solicite por sí mismo la declaración de incapacidad permanente ante la Seguridad Social, con la mera aportación de un impreso de solicitud acompañado de la documentación requerida.
Sin embargo, lo que en apariencia es un procedimiento sencillo ante la Administración que puede hacer el interesado directamente (sin necesidad de acudir a un abogado), puede complicarse y acabar acarreando graves inconvenientes que se podrían evitar si se cuenta desde el principio con el asesoramiento técnico y profesional adecuado.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el proceso de reconocimiento de la incapacidad permanente?
Para entender cuándo y por qué puede ser necesario contratar un abogado para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente conviene analizar brevemente el procedimiento:
- En primer lugar, se puede iniciar tanto de oficio, por la entidad gestora de la Seguridad Social, a petición de la Inspección de Trabajo o del servicio público de salud, como a solicitud de las entidades colaboradoras o del propio interesado, y según si se procede de una incapacidad temporal previa o no.
- El interesado puede presentar la solicitud por sí mismo, simplemente cumplimentando el impreso de solicitud y aportando la documentación que se requiere en el propio impreso. La vía de presentación puede ser tanto presencial como por correo ordinario o por internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Seguidamente se abrirá una fase de instrucción, en la que la Seguridad Social analizará el caso y solicitará la documentación y las pruebas que estime necesarias.
- A continuación, los médicos del INSS elaborarán un informe médico y el organismo médico evaluador emitirá un dictamen-propuesta teniendo en cuenta el resultado del informe. En casi toda España, este organismo es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), salvo en Cataluña, donde esta función la realiza la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI). Este dictamen-propuesta es obligatorio pero no vinculante; es decir, se debe elaborar y remitir al INSS pero este no está vinculado por lo que en el mismo se contenga.
- Basándose en todo lo anterior, la Dirección Provincial del INSS o de la entidad gestora que corresponda dictará una resolución expresa reconociendo o no la incapacidad permanente, y declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se podrá revisar el caso por agravación o mejoría.
El problema puede venir si el trabajador no está de acuerdo con la resolución de la Seguridad Social o con el grado de incapacidad reconocido.
¿Es necesario contratar un abogado para tramitar la solicitud de incapacidad permanente?
Como ya se ha visto, la solicitud supone el primer paso del procedimiento y es algo que puede hacer el trabajador directamente, sin necesidad de acudir a un abogado ni a ningún otro profesional que actúe en su nombre.
No obstante, desde el primer momento hay que tener clara la importancia de los documentos a presentar y el alcance de las indicaciones que se incluyan en la solicitud, porque el reconocimiento de la incapacidad no es un resultado automático, sino el fruto de una decisión basada en la documentación y hechos que aporte el interesado.
En una fase posterior, si se decide recurrir la primera resolución amanada del INSS e incluso acudir a juicio, la ley tampoco exige que el trabajador actúe asistido por un abogado, dejando a su elección la posibilidad de hacerlo (artículo 18 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Sin embargo, antes de tomar la decisión, conviene tener en cuenta que la fase judicial es una fase compleja en la que se debe planificar bien la defensa ante los argumentos de la Seguridad Social, que sí actúa en todo caso asistida por abogados expertos.
¿Es conveniente contratar un abogado para solicitar la incapacidad permanente?
La intervención del abogado no es obligatoria, pero la complejidad del proceso judicial es algo que excede de los conocimientos habituales de las personas ajenas a la práctica jurídica.
Por su parte, la Seguridad Social siempre actúa convenientemente asesorada y representada por abogados expertos que no dudarán en defender los intereses de la institución.
Es por ello que la intervención de un abogado de cara a un proceso de este tipo resulta más que recomendable, y conviene acudir a un experto en la materia que sepa -desde el primer momento- cuál es la estrategia más adecuada. Es aconsejable buscar asesoramiento jurídico -también- antes de realizar la solicitud de incapacidad, para tener una idea más clara de la posible evolución del proceso y como forma de evitar posibles errores que puedan desembocar en la denegación de la situación de incapacidad permanente.
A la larga, contar con un abogado puede resultar más barato, y desde luego menos gravoso en términos de coste personal, que enfrentarse al procedimiento sin ayuda técnica especializada.