¿Cuándo pueden quitar una incapacidad permanente total?

¿Cuándo pueden quitar una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total supone que el trabajador no puede dedicarse a la que venía siendo su profesión habitual, pero sí a otra distinta. Sin embargo, que se le reconozca este grado de incapacidad no quiere decir que ya nunca pueda volver a su actividad, ya que es posible que se le retire por mejoría en su situación.

Cuando se concede la incapacidad permanente, normalmente, la resolución contiene el plazo en la que ésta se podrá revisar, por mejoría o agravamiento de la dolencia o dolencias que presenta el interesado. Es ahí cuando puede ocurrir que se resuelva extinguir la situación que lo mantenía como incapacitado permanente en grado de total.

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¿En qué casos se puede retirar la incapacidad permanente total?

Si el trabajador presenta una mejoría que le permite volver a dedicarse a su profesión habitual, se le extinguirá la prestación por incapacidad permanente total, previa resolución del INSS.

No obstante, si aún tiene limitado al menos en un 33% su rendimiento habitual en la misma, se le podrá conceder la incapacidad permanente parcial.

Puede ocurrir, también, que el trabajador empeore en su situación. En tal caso, cuando se realice la revisión de grado, se le podrá conceder la incapacidad permanente absoluta, si se considera que ya no solo no se podrá dedicar a su profesión habitual, sino a ninguna otra.

Un caso extremo sería el reconocimiento de la gran invalidez, que tendría lugar en caso de que el trabajador hubiera empeorado de forma que no solo no pueda trabajar, sino que necesitara ayuda de tercera persona para que la asista en los actos cotidianos necesarios (vestirse, alimentarse, asearse, etc.).

Si el trabajador no está conforme, ¿qué puede hacer?

En caso de que al trabajador se le haya retirado la incapacidad permanente total, pero no esté de acuerdo con esta decisión, puede recurrir interponiendo una reclamación previa. Para ello, cuenta con un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la resolución.

Si la reclamación en vía administrativa no resulta exitosa, el siguiente paso es reclamar ante el juzgado de lo social. El plazo es nuevamente de 30 días hábiles, contados desde la resolución de la reclamación previa.

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