El hecho de tener reconocida una incapacidad permanente absoluta no significa que esta situación dure de forma indefinida, necesariamente. En la propia resolución que concede la incapacidad, se informa sobre los plazos en los que se puede revisar la misma, por mejoría o agravamiento y tanto por la propia Seguridad Social como por el interesado.
Por lo tanto, en caso de que el trabajador mejore considerablemente, se podrá revisar su situación para retirarle la prestación por incapacidad permanente absoluta.
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Contacte con nosotros¿En qué casos se puede retirar la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta puede verse modificada en el procedimiento de revisión de la incapacidad permanente, siempre y cuando el trabajador haya experimentado una mejoría suficiente como para poder desempeñar ciertos trabajos o cualquiera.
Hay que recordar que la incapacidad permanente absoluta es aquella en la que el trabajador no solo no puede dedicarse a su profesión habitual, sino tampoco a ninguna otra profesión u oficio. Pero, si mejora notablemente, puede haber un cambio en su situación.
Esto no tiene por qué significar que se le retire la incapacidad permanente. De hecho, esto no sería sencillo, porque supondría que el trabajador ha pasado de no poder realizar ningún trabajo, a poder dedicarse incluso a su profesión habitual sin mayores problemas.
Es más probable que lo que suceda sea que pase de la incapacidad permanente absoluta a la permanente total, o incluso la permanente parcial. Es decir: que pueda dedicarse a otras profesiones, pero no la suya habitual, o bien pueda, incluso, volver a su profesión habitual con una limitación de al menos el 33% en su rendimiento normal.
Por otro lado, si empeorara hasta el punto de necesitar la asistencia de otra persona para actos necesarios en el día a día (como comer, vestirse o asearse), se le concedería la gran invalidez.
¿Qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo?
Si se ha retirado la incapacidad permanente absoluta, y el trabajador no está conforme con ello, puede recurrir esta decisión presentando una reclamación previa, en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación de la resolución.
En caso de que en vía administrativa no se le dé la razón al trabajador, este puede continuar reclamando judicialmente, ante el juzgado de lo social. Para ello, tiene de nuevo un plazo de 30 días, a partir de la resolución dictada a raíz de la reclamación previa.