¿Cómo pasar de una incapacidad permanente absoluta a gran invalidez?

Pasar de una incapacidad permanente absoluta a gran invalidez

Para conseguir la gran invalidez, partiendo de una situación de incapacidad permanente absoluta, hay que iniciar un procedimiento administrativo conocido como revisión de la incapacidad permanente.

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¿Cuándo se puede solicitar la revisión de la incapacidad permanente?

La propia resolución que declara la incapacidad inicial contiene los plazos en los que se puede revisar la misma, hasta que el beneficiario de la prestación cumpla la edad de jubilación.

Normalmente, estos plazos son de 2 años (pudiendo revisarse la misma tanto de oficio, es decir, por la propia Seguridad Social, como a instancia del interesado).

Se puede producir una revisión por mejoría o por agravamiento de las lesiones o enfermedad que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad, si bien en este caso, para pasar de la incapacidad permanente absoluta a la gran invalidez, hay que acreditar que el trabajador ha sufrido un empeoramiento en su situación hasta el punto de necesitar de ayuda de tercera persona para llevar a cabo los actos básicos del día a día (como vestirse o asearse).

¿Cómo se realiza la revisión de la incapacidad permanente?

La revisión de grado puede ser propuesta por la Seguridad Social, pero también puede solicitarla el interesado, si existen diferencias importantes en su situación.

Si desde que se le reconoció la incapacidad permanente absoluta ha pasado a necesitar a otra persona para actividades cotidianas esenciales, se puede entender cumplido este requisito.

Ahora bien, hay que probar ese cambio de situación aportando todas las pruebas médicas posibles, aunque en el procedimiento se realicen también otras pruebas.

¿Cómo se solicita la revisión de la incapacidad permanente?

Para solicitar la revisión de grado de la incapacidad permanente, la Seguridad Social pone a disposición del interesado esta página, donde podrá descargarse el formulario y presentarlo, a través de la opción “Enviar solicitud”.

Si no se dispone de ninguno de los anteriores métodos de identificación, se puede presentar el formulario a través de esta otra página. También se puede realizar el trámite presencialmente en un centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), para lo cual hay que pedir cita previa (en los teléfonos 901 10 65 70/91 541 25 30 o haciendo clic aquí).

Una vez presentada la solicitud, se puede consultar su estado desde aquí.

¿Cuánto tarda la resolución de la revisión de la incapacidad permanente?

El plazo con el que cuenta la Seguridad Social para dar una respuesta es de 135 días. Si, transcurrido el mismo, no se ha notificado una resolución, se debe entender denegada la solicitud por silencio administrativo.

¿Qué se puede hacer si no se obtiene el reconocimiento de la gran invalidez?

En caso de recibir una respuesta negativa, o bien si se produce un silencio administrativo, se puede reclamar interponiendo una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación o desde aquella en que haya que entender que se produjo el silencio administrativo.

Si lo anterior no surte efecto, solo se puede continuar reclamando en vía judicial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución de respuesta a la reclamación previa.

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