La incapacidad permanente absoluta supone un salto cualitativo respecto a la incapacidad permanente total, porque mientras que esta última representa que el trabajador no puede realizar las tareas principales de su profesión habitual, pero sí llevar a cabo otras actividades laborales, la absoluta supone que ya no puede desarrollar ningún tipo de profesión u oficio.
Por ello, como es lógico, la pensión correspondiente en caso de incapacidad permanente absoluta es más alta que cuando se trata de la total (siempre teniendo en cuenta la Base Reguladora de cada solicitante).
Es por ello que surge la duda de si se puede pasar de la incapacidad permanente total a la incapacidad permanente absoluta, y en este artículo vamos a dar la respuesta.
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Contacte con nosotros¿Es posible pasar a la incapacidad permanente absoluta desde la total?
Sí, es perfectamente posible pasar del reconocimiento de una incapacidad permanente total a una absoluta. Esto puede ocurrir por las siguientes razones:
- Porque aquella dolencia por la que se reconoció la incapacidad permanente total se ha agravado con el tiempo, pasando a tener entidad suficiente para la declaración de incapacidad permanente absoluta, o bien porque el afectado presenta nuevas afecciones que se suman a la que ya tenía y empeoran su salud.
- Porque el afectado no está de acuerdo con que se le haya reconocido la incapacidad permanente total y, tras reclamar, se le reconozca la incapacidad permanente absoluta.
¿Cómo se puede pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta?
Hay dos formas de pasar de una incapacidad a la otra:
Por revisión de incapacidad permanente total a absoluta
Cuando se declara la incapacidad permanente, la total en este caso, en la propia resolución se indica en qué fecha se puede revisar dicha incapacidad (hay que recordar que toda incapacidad es revisable, de oficio -por la propia Administración- o por el interesado). Suele tratarse de un plazo de 2 años, pero puede ser otro (según el INSS considere, por razones de edad o posibilidades de mejora según las patologías valoradas).
El plazo para revisar la incapacidad empieza a computar desde la fecha en que adquiere firmeza la resolución, lo que ocurre en un plazo de 30 días hábiles desde el día en que se notifica al interesado.
Pues bien, si se produce una revisión del grado de incapacidad, el afectado tiene que someterse a una serie de pruebas médicas nuevas, para ver cuál es su condición de salud actual. Además, se tendrá en cuenta su historial médico durante el tiempo transcurrido desde que se declaró la incapacidad permanente total.
Hay que tener en cuenta, como hemos comentado unas líneas más arriba, que -si bien la revisión se suele producir de oficio-, también puede instarla el propio interesado. Sea cual sea el caso, si el tribunal médico considera que, en efecto, hay base para ello, reconocerá la incapacidad permanente absoluta.
Por reclamación del afectado
Como vimos anteriormente, también puede suceder que el interesado reciba una notificación reconociéndole la incapacidad permanente total y no esté de acuerdo con este grado reconocido. En ese caso, puede iniciar una reclamación.
Lo primero que deberá hacer es presentar una reclamación previa ante el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Es difícil que la reclamación previa surta efectos positivos ya que el INSS suele mantener su postura respecto al grado de incapacidad ya reconocido en primera instancia; aún así, es vital confeccionar y presentar un buen escrito que no obvie esencialidades para, si es el caso y el INSS denegara dicha reclamación presentada, poder presentar una demanda en vía judicial con visos de prosperar. No obstante, es obligatorio (preceptivo legalmente) iniciar la reclamación de esta manera, en vía administrativa, para poder llegar al reconocimiento del grado de incapacidad que creemos oportuno.
Como hemos indicado, la reclamación previa es el primer paso para reclamar cuando no se está de acuerdo con el grado reconocido por el INSS pero las opciones para el afectado no terminan ahí, ya que también puede demandar por la vía judicial, siempre y cuando haya presentado antes la reclamación previa. Para ello cuenta con un nuevo plazo de 30 días hábiles, en esta ocasión, a contar desde la fecha de notificación de la resolución del INSS a la reclamación administrativa.
De este modo, será un juez quien decida si al interesado le corresponde la incapacidad permanente total -tal como considera el INSS- o si, en efecto, merece ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
Si aparecen nuevas dolencias, ¿se revisa la incapacidad o hay que iniciar un nuevo procedimiento?
Anteriormente vimos que una de las razones por las que se puede pasar de la incapacidad permanente total a la absoluta es porque el afectado presenta nuevas enfermedades y/o lesiones que, sumadas a las que ya padecía, empeoran su salud.
Pues bien, en estos casos, parte de la jurisprudencia considera que lo correcto es instar un nuevo proceso de declaración de incapacidad permanente. Pero, al no tratarse de un criterio unánime, existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de revisión de la incapacidad permanente que, en este caso, permitiría pasar de la total a la absoluta.
Recomendaciones finales
Lo importante es saber y conocer que se puede instar una revisión de grado y que se puede recurrir cualquier tipo de resolución que emane del INSS en esta materia, debiendo estar siempre asesorados por expertos en la materia.
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