¿Se puede pasar de incapacidad permanente total a absoluta?

Pasar de incapacidad permanente total a absoluta

Muchas personas se preguntan si es posible pasar de la Incapacidad Permanente Total (IPT) a la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). La respuesta es sí.

Se puede recurrir (en reclamación previa) el grado de incapacidad que hubiera establecido el INSS si no se está satisfecho con la resolución emitida por este organismo, así como también puede solicitarse una revisión de grado si ya se ostenta la condición de incapacitado laboral y, por nuevas patologías/dolencias o agravamiento de las ya padecidas, actualmente existe una condición médica más grave que la que se tuvo en cuenta en el momento de resolver, otorgando un u otro grado de invalidez.

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Para comenzar, se deben establecer las diferencias entre los distintos tipos de incapacidades.

La incapacidad permanente y sus grados

La Incapacidad Permanente (IP) es una situación en la que, o bien el trabajador no puede continuar realizando ningún tipo de trabajo, o bien no puede seguir realizando el trabajo al que se ha venido dedicando habitualmente o bien, como en la Incapacidad Permanente Parcial (IPP) puede seguir realizando incluso su propia profesión habitual pero con alguna limitación.

Con carácter general, una persona activa se encuentra en situación de incapacidad permanente por enfermedad (ya sea profesional o común), lesiones o trastornos de salud o por limitaciones físicas graves y permanentes, que reduzcan o anulen su capacidad para el trabajo.

En este caso, se tiene derecho a una compensación económica que intenta equilibrar la pérdida de salarios o ingresos ocupacionales por las razones anteriores.

La incapacidad permanente se divide en grados según el porcentaje de disminución del rendimiento laboral que se experimenta en función de las dolencias/patologías que se padezcan. Se diferencian, pues, en los siguientes grados:

  1. Parcial: supone una disminución de al menos el 33% en el rendimiento laboral de la persona afectada. En este caso la compensación económica no es en forma de pensión sino que lo es en forma de indemnización a tanto alzado.
  2. Total: el trabajador no está calificado para realizar las tareas principales de su profesión habitual, pero puede dedicarse por completo a otra. La pensión que se recibe es vitalicia (aunque recordemos que cualquier tipo de pensión es revisable) y se calcula por el 55% o 75% de la base reguladora, según la edad del trabajador y según si desarrolla, o no, otra actividad laboral por la que conste dado de alta en la Seguridad Social.
  3. Absoluta: inhabilitación total para el ejercicio de cualquier oficio o profesión. En este caso se tiene derecho al cobro de una pensión que equivale al 100% de la base reguladora (base de cotización a la Seguridad Social).
  4. Gran Invalidez: el trabajador se encuentra completamente incapacitado para el ejercicio de cualquier profesión u oficio y, además, requiere la asistencia de otra persona (llamada tercera persona) para la realización de las actividades básicas a la vida diaria (ABVD), como son: peinarse, vestirse, ducharse, levantarse de la cama, comer, etc.. Recibe una pensión del 100% de la base reguladora más un 50% adicional de la misma.

Incapacidad permanente parcial

Como hemos indicado anteriormente, este grado de incapacidad laboral resulta en una reducción en el rendimiento laboral del trabajador en, al menos, un 33% para su ocupación o profesión habitual, sin impedirle cumplir con las tareas esenciales de la misma.

La prestación económica a la que tiene derecho el trabajador es la de un pago único de 24 mensualidades, siempre que se cumplan determinadas condiciones (no haber alcanzado la edad de jubilación, estar en situación de alta o asimilado al alta y tener un tiempo mínimo de cotización).

Incapacidad permanente total y absoluta

En cuanto a la incapacidad permanente total, que es aquella en la cual el trabajador no puede, en la práctica, seguir desempeñando su profesión habitual pero sí podría dedicarse a otras, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La pensión mensual a la que se tiene derecho es equivalente al 55% de la base reguladora.
  • Puede llegar al 75% de la misma (Incapacidad Permanente Total Cualificada) a partir de los 55 años de edad, siempre que no se esté trabajando (dado de alta en la Seguridad Social) en otro oficio paralelamente (en cuyo caso se podrá seguir cobrando el 55% de dicha pensión más el salario de dicho empleo).

Por lo que se refiere a la incapacidad permanente absoluta, que supone la imposibilidad de ejercer ningún tipo de profesión para aquel al que le haya sido reconocido dicho grado de incapacidad laboral, destacar que en cuanto al importe de lo que se percibe, la pensión mensual por incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora y, además, ésta está exenta del impuesto a la renta (IRPF).

Más información sobre las diferencias entre la incapacidad permanente total y la absoluta en este otro post.

Cabe señalar, como se ha mencionado anteriormente, que cualquier grado de incapacidad laboral reconocido puede ser reconsiderado y revisado para reducirlo, aumentarlo, mantenerlo o, incluso, extinguir la situación de Incapacidad Permanente.

¿Cómo pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad absoluta por agravamiento?

Si se tiene reconocido un grado de incapacidad permanente total y aparecen nuevas secuelas, agravamientos de las ya padecidas o se desarrollan nuevas patologías y/o dolencias desde que se reconoció la incapacidad permanente total, se debe solicitar una revisión de grado.

Aunque el INSS es quien fija, por resolución, cuando es posible solicitar dicha revisión, la jurisprudencia ha entendido que no se puede limitar dicho derecho al trabajador o solicitante que, por sus nuevas condiciones médicas, no puede verse impedido a una nueva revisión del grado de incapacidad laboral.

Recurrir el grado de incapacidad permanente total para que se reconozca una incapacidad absoluta

Reclamación previa

Este es el primer paso a dar ante cualquier resolución en esta materia. Esta reclamación previa deberá presentarse, ante el mismo INSS, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de este organismo.

Aunque es prácticamente imposible aumentar el grado de incapacidad de esta manera, es un requisito legal previo indispensable para poder abrir la vía judicial ya que, con esta reclamación, se agota la vía administrativa y, contra la nueva resolución que emita el INSS en contestación a dicha reclamación previa presentada, se abrirá la opción de ejercer nuestros derechos judicialmente.

Demanda por vía judicial

Como hemos mencionado, una vez agotada la vía administrativa, se abre esta posibilidad para poder ejercer nuestros derechos. En este caso, el trabajador o solicitante también dispone de 30 días hábiles (contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución del INSS) para presentar demanda ante la jurisdicción social competente, siendo un Juez el que determine en un u otro sentido (y, evidentemente, pudiendo recurrir dicha resolución en caso de no ser satisfactoria ante el Tribunal Superior de Justicia competente según la Comunidad Autónoma dónde nos encontremos).

Conclusión

Lo importante es saber y conocer que se puede instar una revisión de grado y que se puede recurrir cualquier tipo de resolución que emane del INSS en esta materia, debiendo estar siempre asesorados por expertos en la materia para ejercer nuestros derechos de la mejor manera posible.

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