Una incapacidad laboral se produce a causa de una enfermedad común o profesional o bien a raíz de un accidente, ya sea éste laboral o no. Cuando esta se reconoce se tiene derecho a un subsidio de la Seguridad Social y, además, algunas personas tienen también derecho a un extra, llamado recargo de prestaciones.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el recargo de prestaciones y qué requisitos deben cumplirse?
El recargo de prestaciones es un plus económico al que se puede tener derecho junto a la cuantía de la Seguridad Social. Este incremento se sitúa del 30 al 50% de cada prestación, siempre y cuando la incapacidad se haya producido a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional por omisión de las medidas de seguridad necesarias en el puesto de trabajo, y se gradúa en función de la gravedad.
La responsabilidad del pago es del empresario, al ser quien no ha cumplido o ha omitido la normativa. Asimismo, este tipo de responsabilidad no se puede cubrir por ningún tipo de seguro, ya que tiene naturaleza sancionadora, si bien para el perceptor tributa del mismo modo que la prestación de incapacidad, es decir, como rendimiento del trabajo.
La obtención del recargo en las prestaciones conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos:
- La enfermedad o el accidente debe ser laboral por incumplimiento u omisión de la normativa de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, se puede abrir un procedimiento de determinación de contingencias, de ser necesario.
- Que exista una relación de causalidad entre dicho incumplimiento y el resultado lesivo.
- Que a causa de la enfermedad o el accidente, la víctima tenga derecho a cobrar una prestación económica de la Seguridad Social, ya sea en forma de incapacidad temporal o permanente.
¿Cómo se solicita el recargo de prestaciones? ¿Es compatible con otras indemnizaciones?
La solicitud del recargo de prestaciones puede realizarse por el trabajador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si la Inspección de Trabajo no actúa de oficio, mediante una solicitud en la que se inste el inicio del expediente sancionador.
De hecho, la solicitud del trabajador es la vía más habitual para recibir el recargo de prestaciones, ya que Inspección del Trabajo únicamente actúa de oficio ante accidentes graves o muy graves.
Una vez que se presenta la solicitud, se debe recibir respuesta en un máximo de 135 días hábiles (aunque este hecho no sea habitual en muchos casos). Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo (negativo), por lo que se debe pasar a reclamar por vía judicial. Si la solicitud es estimada, los efectos económicos solo tienen 3 meses de efecto retroactivo.
Además, conviene saber que el recargo de prestaciones es compatible con otras indemnizaciones a las que tenga derecho el trabajador, como por ejemplo, aquella que recoja el convenio colectivo o las de los seguros de responsabilidad.
¿Y si la empresa es insolvente?
En el supuesto de que el empresario infractor se declare insolvente o no realice el pago, el trabajador debe reclamarlo por vía judicial.
No obstante, se debe tener en cuenta en todo caso que el INSS no se considera como responsable subsidiario de la prestación, ya que como se ha mencionado anteriormente, esta prestación tiene naturaleza sancionadora para el empresario. Por tanto, en última instancia, el trabajador podría perder el abono.