La revisión de incapacidad laboral por nuevas dolencias

La revisión de incapacidad laboral por nuevas dolencias

La situación de incapacidad laboral permanente reconocida a un trabajador no es irreversible ni inmutable. Es posible que las circunstancias cambien, así como el grado de limitación que se deriva de la incapacidad, y, como consecuencia de un proceso de revisión, la incapacidad se extinga, se modifique al reconocimiento de un grado menor al previamente reconocido, o se agrave.

A veces, las causas que dan lugar a que se inicie un procedimiento de revisión se basan en un agravamiento de la dolencia. 

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¿Qué es la revisión de la incapacidad laboral?

La revisión de la incapacidad laboral es un procedimiento administrativo previsto en caso de declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, que tiene como posibles efectos:

  • La confirmación del grado de incapacidad declarado inicialmente.
  • La modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación reconocida.
  • La extinción de la incapacidad declarada y, en consecuencia, de la pensión que se venía percibiendo.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla este procedimiento en su artículo 200.

En cuanto a las causas que pueden provocar la revisión de la incapacidad, son variadas:

  • Agravación de las dolencias que dieron lugar a la incapacidad permanente.
  • Mejoría del estado de la persona.
  • Que se hubiera producido un error de diagnóstico al reconocer la incapacidad permanente en su momento.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

Los principales requisitos para que pueda llevarse a cabo el procedimiento de revisión es que exista una situación de incapacidad permanente previa ya declarada y que el pensionista por incapacidad permanente no haya cumplido la edad de jubilación (salvo que la incapacidad derive de enfermedad profesional).

En el momento en que la persona perceptora de la pensión cumple la edad de jubilación, la prestación por incapacidad pasa a llamarse pensión de jubilación, aunque las condiciones sean generalmente las mismas (si bien hay casos en los que se compatibilizan ambas).

¿Puede haber revisión de la incapacidad laboral por la aparición de nuevas dolencias?

No existe un criterio unánime de la jurisprudencia sobre esta cuestión, y algunas sentencias determinan que la posibilidad de revisión depende de las características de las nuevas dolencias aparecidas.

Así, se considera que sí puede haber revisión si se ha producido alguna de las causas que se han detallado en el apartado anterior, entre las que se incluye el agravamiento de las dolencias. 

Sin embargo, si las dolencias nuevas aparecidas no guardan relación con las que se tuvieron en cuenta para declarar la incapacidad permanente, una parte de la jurisprudencia considera que el procedimiento adecuado para volver a analizar el caso no será la revisión, sino un nuevo proceso de declaración de incapacidad permanente.

No obstante, como se ha dicho, no se trata de un criterio unánime, y sí cabe la posibilidad de que se inste un procedimiento de revisión del grado de incapacidad.

Hay que puntualizar que, a veces, la aparición de nuevas dolencias no supone un cambio en el grado de incapacidad, porque las limitaciones laborales derivadas de ellas no sean diferentes a las que ya se declararon en su día.

Por tanto, en ese caso no tiene sentido instar la revisión fuera de los plazos que la Seguridad Social ya haya fijado en la propia resolución declarativa de la incapacidad inicial para realizar una revisión de oficio.

Normalmente, las revisiones de oficio se producen a partir de los 2 años de reconocida la incapacidad permanente, pero pueden instarse cuando se produzca una causa que lo justifique, como la aparición de nuevas dolencias que supongan un agravamiento de la situación de incapacidad.

¿Cómo se puede solicitar una revisión por agravamiento debido a nuevas dolencias?

El procedimiento de revisión podrá iniciarse por solicitud del propio afectado fuera de los plazos señalados por la Seguridad Social, cuando observe un agravamiento de la situación.

Para ello, el interesado deberá presentar el formulario que la Seguridad Social facilita para este trámite, y que deberá acompañar de la documentación que ahí se indique. Además, el afectado debe recabar cualquier documento que pueda probar que se ha producido un agravamiento de las dolencias, como son los informes médicos.

Como la propia Seguridad Social indica en el formulario correspondiente, la solicitud se puede presentar:

  • Por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Por vía telemática, a través de una dirección web que la Seguridad Social facilita para sus trámites, si no se dispone de certificado electrónico o cualquier otra forma de identificación electrónica.
  • Presencialmente, con el formulario firmado, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Como consecuencia de la revisión, puede que se reconozca un grado diferente de incapacidad, pero también que se declare extinguida la incapacidad declarada inicialmente y, como consecuencia, se pierda la prestación que se estaba percibiendo.

En caso de no estar de acuerdo con el resultado de la revisión, se puede reclamar en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación.

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