¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de incapacidad permanente total?

¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de incapacidad permanente total?

La base reguladora es la cuantía de la que hay que partir a la hora de hacer el cálculo de una pensión de incapacidad permanente ya que a esa base reguladora se le aplicará un porcentaje que dependerá del grado de incapacidad del que se trate.

A continuación vamos a explicar el cálculo de la base reguladora para la incapacidad permanente total.

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¿Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente, en cualquier grado, puede derivar de contingencias comunes o profesionales, y a su vez:

Pues bien, el cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente depende del tipo de contingencia que la haya producido, por lo que vamos a diferenciar su cálculo en función de este parámetro:

Base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral

En caso de accidente no laboral, para calcular la base reguladora de la incapacidad permanente total hay que tomar las bases de cotización correspondientes a un periodo ininterrumpido de 24 meses que se encuentre dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, a elección del beneficiario, sumarlas y dividir el resultado entre 28.

Si el trabajador no ha completado un periodo ininterrumpido de 24 meses cotizados, para calcular la base reguladora, podrá elegir la más beneficiosa de las dos opciones siguientes:

  • Tomar un periodo ininterrumpido de 24 meses dentro de los 7 años anteriores, aunque no haya cotizado todos ellos, y dividir la suma de sus bases de cotización entre 28.
  • Sumar las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, en la cuantía que corresponda a la jornada laboral contratada en último término, y dividir el resultado entre 28.

La fecha del hecho causante se considera que es aquella en la que termina la incapacidad temporal, pero será aquella en la que el EVI emite el dictamen-propuesta o la SGAM emite el dictamen médico en el caso de Cataluña, cuando no ha habido incapacidad temporal o esta no se ha extinguido.

Cuando la incapacidad se produce en situación distinta al alta o asimilada al alta, se considera fecha del hecho causante aquella en que se solicita la prestación, pero esto no afecta a la incapacidad permanente total, porque este caso solo permite conseguir una incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad (antes gran invalidez).

Base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

En este caso, hay que diferenciar según la edad del trabajador:

Si el trabajador tiene entre 52 y 65 años de edad

En primer lugar, se sumarán las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores y se dividirá el resultado entre 112, teniendo en cuenta que las bases de cotización de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante computarán por su valor nominal (real), en tanto que las de los 72 meses restantes se tienen que actualizar conforme al IPC.

Al resultado de la división habrá que aplicarle un determinado porcentaje, que dependerá de los años que tenga cotizados el trabajador. Los años que le queden para llegar a la edad ordinaria de jubilación se considerarán cotizados a estos efectos. Y si no llega a 15 años de cotización, el porcentaje que se aplicará será el 50 %.

Trabajadores menores de 52 años

Cuando el trabajador es menor de 52 años, el cálculo se hace de forma parecida al caso anterior, pero hay que dividir la suma de las bases mensuales de cotización por el número de meses del que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses al que se refieran dichas bases, y este divisor se multiplicará por 1,1666.

Base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de contingencias profesionales

En el caso de las contingencias profesionales no hay que distinguir entre accidente laboral y enfermedad profesional, porque el cálculo es el mismo en ambos.

La base reguladora será el resultado de dividir entre 112:

  • El sueldo y la antigüedad diarios del trabajador en la fecha en que se produjo el accidente o la baja por enfermedad multiplicados por 365 días.
    • En caso de contrato a tiempo parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre 7 o 30 el semanal o mensual pactado según si el salario es semanal o mensual, respectivamente.
    • En caso de contrato fijo discontinuo, el salario diario será resultado de dividir los salarios percibidos por el trabajador desde el comienzo de la campaña hasta la fecha causante entre el número de días comprendidos durante ese periodo.
  • La suma de las pagas extraordinarias, beneficios o participación de todo el año anterior.
  • El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias del año anterior por el número de días efectivamente trabajados en ese período. El resultado se multiplicará por 273, salvo en el caso de que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, tendrá que aplicarse el multiplicador que corresponda.
    • La cuantía a computar por horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte al multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias fijado en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
    • En los contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas durante ese período. El resultado se multiplicará por la cifra que se obtenga al aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad que exista entre la jornada habitual de la actividad de la que se trate y la recogida en el contrato.

¿Qué porcentaje se aplica a la base reguladora para calcular la pensión de incapacidad permanente total?

En el caso de la incapacidad permanente total, para calcular la pensión, a la base reguladora se le aplicará:

Hay que tener en cuenta que en el caso de la incapacidad permanente total, y a diferencia de los grados de absoluta y gran incapacidad, al resultado hay que descontarle la retención por el IRPF.

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