Cuando un trabajador se enfrenta a una situación de posible incapacidad laboral, entra en juego una figura administrativa clave en el procedimiento: el Equipo de valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como Tribunal Médico. Su papel es esencial dentro del proceso de reconocimiento de una incapacidad laboral, ya sea temporal o permanente.
En este artículo vamos a definir esta figura y a analizar las funciones que tiene encomendadas, sobre todo en el proceso de declaración de una incapacidad.
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Contacte con nosotros¿Qué es el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades?
El Equipo de Valoración de Incapacidades es un órgano colegiado adscrito a cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), responsable de examinar y valorar la capacidad laboral de las personas trabajadoras que han solicitado el reconocimiento de una prestación por incapacidad.
Aunque popularmente se conoce como Tribunal Médico, su verdadera función no es la de juzgar, sino la de elaborar un dictamen médico-técnico que sirva de base al INSS para tomar una decisión administrativa sobre la concesión o denegación de una pensión o prestación derivada de una incapacidad.
El funcionamiento y competencias del EVI se encuentran regulados por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre actuaciones de las entidades gestoras en materia de incapacidad laboral.
¿Qué nombre recibe el Tribunal Médico en Cataluña?
En Cataluña, el órgano competente en materia de valoración de incapacidades no se denomina EVI. Su designación específica es Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) o, formalmente, Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM).
Aunque su estructura y competencias son equivalentes a las del EVI en el resto del Estado, su dependencia administrativa está transferida a la Generalitat de Cataluña, lo que implica ciertas particularidades en cuanto a organización y procedimientos internos.
¿Cuál es la composición del Equipo de valoración de incapacidades?
Cada Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) está constituido en el ámbito de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social e integrado por cinco miembros:
- Un presidente.
- Cuatro vocales: un médico inspector del INSS, un facultativo médico del Servicio Público de Salud, un inspector de Trabajo y Seguridad Social y un funcionario de la unidad encargada de tramitar las prestaciones por incapacidad.
Cada uno de los miembros titulares cuenta con un suplente, que lo sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Esta estructura colegiada garantiza una evaluación multidisciplinar que integra criterios médicos, laborales y administrativos.
¿Cuál es la función del Equipo de Valoración de Incapacidades?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el órgano encargado de intervenir en el procedimiento administrativo de reconocimiento de las prestaciones por incapacidad. Su función más destacada es emitir dictamen en determinadas materias relacionadas con la capacidad laboral del trabajador, aunque no es la única.
Además del dictamen, el EVI debe cumplir otras funciones esenciales:
- Examinar la situación de posible incapacidad del trabajador, analizando las pruebas médicas y demás documentación relevante para determinar el grado de afectación funcional.
- Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas por incapacidad temporal, colaborando en la gestión eficiente del sistema.
- Proponer medidas adecuadas al director provincial del INSS, en coordinación con otros órganos competentes en la materia, cuando del análisis de los casos se desprenda la necesidad de adoptar actuaciones complementarias.
- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que el INSS sea parte, particularmente en asuntos relacionados con la incapacidad laboral.
Estas funciones se desarrollan de forma colegiada, con la participación de distintos perfiles profesionales, y garantizan una valoración integral y técnicamente cualificada en todos los expedientes en los que resulta preceptiva la intervención del EVI.
¿En qué consiste el proceso de evaluación?
El proceso evaluador que lleva a cabo el EVI se estructura en varias fases:
Recopilación de información médica y profesional
El equipo analiza el historial clínico, los informes de especialistas, los resultados de pruebas diagnósticas y, de forma paralela, elabora un informe de antecedentes profesionales que permite valorar si la persona puede desempeñar su actividad habitual u otra distinta.
Valoración colegiada
Los miembros del EVI, que incluyen profesionales médicos, inspectores laborales y personal técnico, analizan en conjunto la documentación y, si lo consideran necesario, pueden requerir una exploración médica directa al solicitante.
Emisión del dictamen-propuesta
Finalmente, el EVI redacta un informe denominado dictamen-propuesta, que es remitido al Director Provincial del INSS. Aunque no es vinculante, se trata de un trámite preceptivo sin el cual no puede dictarse resolución administrativa.
¿Sobre qué materias debe emitir dictamen?
El EVI está obligado a emitir dictamen en una serie de materias determinadas por la normativa:
- La existencia de una incapacidad permanente, su grado (parcial, total, absoluta o gran incapacidad) y la posible contingencia (común o profesional) que la haya originado.
- La revisión del grado de incapacidad por agravación, mejoría o error de diagnóstico.
- La posibilidad de prorrogar una baja médica en los casos de incapacidad temporal.
- La existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- La determinación del origen común o profesional de una enfermedad o lesión.
- La evaluación de la incapacidad exigida para ser beneficiario de prestaciones por muerte, supervivencia o invalidez del SOVI (el seguro obligatorio de vejez e invalidez).
- El análisis de la procedencia de la revisión por previsible mejoría en los casos ya reconocidos.
- El seguimiento y control de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
- La propuesta de medidas en coordinación con otros órganos administrativos o la asistencia técnica en procedimientos contenciosos.
¿Cuáles son las características de los dictámenes del EVI?
Los dictámenes emitidos por el EVI presentan una serie de características relevantes desde el punto de vista jurídico y administrativo:
- Son preceptivos pero no vinculantes. El INSS está obligado a recabar el dictamen del EVI antes de resolver, aunque puede separarse de su contenido si lo motiva adecuadamente.
- Existe sobre ellos presunción de acierto. Los informes del EVI gozan de una presunción de objetividad y corrección técnica, dada la cualificación profesional y colegiada del órgano evaluador.
- Tienen carácter determinante en la práctica. Aunque no sean jurídicamente vinculantes, en la práctica los dictámenes del EVI suelen ser asumidos por el INSS salvo que existan causas justificadas para apartarse de ellos.
- Realizan una valoración integral. El dictamen no se limita a un análisis médico, sino que contempla el impacto funcional de las dolencias en el desarrollo de la actividad laboral del solicitante, lo que lo convierte en una herramienta clave para la determinación del grado de incapacidad.