Reincorporación al trabajo tras la denegación de una incapacidad permanente

Reincorporación al trabajo tras la denegación de una incapacidad permanente

En caso de recibir una resolución denegando la incapacidad permanente, y si el trabajador ya ha sido dado de alta, debe reincorporarse al trabajo. Si no ha recibido el alta aún, tendrá que esperar a que se produzca esta circunstancia. No obstante, la fecha de la denegación de la incapacidad y la del alta, normalmente, coinciden.

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¿Cuándo habría que volver al trabajo?

La reincorporación al trabajo tiene que producirse el día siguiente a aquel en que se ha notificado el alta al trabajador. Como ya se ha señalado, lo normal es que esta fecha sea la misma en que se notifica que se ha denegado la solicitud de la incapacidad permanente.

¿Qué puede ocurrir si no se vuelve al trabajo?

Si el trabajador no vuelve al trabajo, sin habérsele reconocido la incapacidad permanente y habiendo sido dado de alta, se puede considerar que está incumpliendo el contrato de trabajo. Por ello, puede recibir una sanción por parte de la empresa.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

Artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores

Pero, además, si las faltas se mantienen, el trabajador puede ser objeto de un despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

[...]

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

¿Y si el trabajador no está en condiciones de reincorporarse?

Que se le haya denegado la incapacidad permanente e incluso que haya sido dado de alta no significa, necesariamente, que el trabajador de veras esté en una situación que le permita trabajar.

En ese caso, debe solicitar un reconocimiento médico a la empresa, derecho que le asiste por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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