El recurso de casación en la Incapacidad Permanente

Recurso de casación en la Incapacidad Permanente

Resuelto el recurso de suplicación, en un caso en que se está litigando por el reconocimiento de una incapacidad permanente, se puede presentar un recurso de casación.

Sin embargo, no siempre cabe interponer este tipo de recurso. Si quiere saber cuándo procede la interposición de un recurso de casación en los expedientes de incapacidad permanente, continúe leyendo.

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¿En qué consiste el recurso de casación en la Incapacidad Permanente?

Cuando el INSS dicta una resolución de incapacidad permanente y no se está conforme con su contenido (bien porque esta no reconoce la incapacidad solicitada, o bien porque el grado reconocido se considera por debajo del que se tendría que conceder), se puede demandar ante el Juzgado de lo Social.

Una vez que se celebra el juicio, el Juez tiene que dictar Sentencia. Y si alguna de las partes no está de acuerdo con la sentencia, tiene un plazo de 5 días hábiles para presentar un recurso de suplicación.

De este modo, los Jueces de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente tendrán que volver a estudiar el expediente judicial ya abierto.

Pues bien, si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia, solo queda la posibilidad de recurrir en casación. Sin embargo, esto es algo que no siempre se puede hacer, como veremos a continuación.

¿Cuándo se puede presentar un recurso de casación en la incapacidad permanente?

Se puede interponer un recurso de casación en un litigio por incapacidad permanente cuando se considera que se ha producido un error de forma. Así pues, este recurso no sirve para entrar en el fondo del asunto, de forma que ya no se volverá a valorar si procede reconocer la incapacidad permanente, o un determinado grado de la misma.

En estos casos, se pide que se unifique y/o dicte doctrina, no cambiar el sentido de la sentencia anterior.

La problemática del recurso de casación en la incapacidad permanente

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera, en relación a la admisión de este tipo de recursos, que la calificación de la incapacidad permanente no es materia propia de la unificación de doctrina, por dos razones:

  • Por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante.
  • Y por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma.

Además, el Tribunal Supremo estima también que este tipo de litigios carecen de interés casacional.

Por lo tanto, para que un recurso de casación en estos casos resulte posible, tiene que existir una contradicción entre la Sentencia recurrida y otra resolución judicial ya existente que, normalmente, es de un Tribunal Superior de Justicia. No obstante, hay casos en los que sí se plantea esta posibilidad, de forma excepcional.

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