El recurso de suplicación en la Incapacidad Permanente

Recurso de suplicación en la Incapacidad Permanente

El recurso de suplicación es aquel que todo interesado y parte en un procedimiento judicial derivado del reconocimiento de una incapacidad laboral puede interponer de mostrar su disconformidad con la Sentencia emanada del Juzgado de lo Social que haya conocido el expediente. Descubra cuándo y cómo se interpone.

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¿En qué consiste el recurso de suplicación en los casos o expedientes de incapacidad permanente?

Cuando se recibe una resolución administrativa (del propio INSS) de incapacidad permanente con la que no se está de acuerdo (porque no reconoce la incapacidad o porque declara una incapacidad en grado inferior al que se pretendía), se puede demandar a este organismo (el INSS), en primera instancia, ante el Juzgado de lo Social.

Pues bien, cuando el Juez dicta una Sentencia con la que podemos no estar conformes, el siguiente paso es interponer un recurso de suplicación. 

¿Dónde se presenta el recurso de suplicación?

El recurso de suplicación se presenta ante el mismo tribunal que dictó la Sentencia en primera instancia pero no resuelve éste, sino que lo hace el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se celebró el juicio.

¿Quién puede presentar un recurso de suplicación?

Todos los interesados que hayan sido parte en el procedimiento judicial pueden hacerlo.

Es decir, tanto el solicitante de la incapacidad permanente como el propio INSS (así como, en casos de enfermedad profesional o accidentes de trabajo, la empresa por la que el solicitante prestaba sus servicios y la propia Mútua empresarial) pueden recurrir en suplicación si no están de acuerdo con la resolución judicial dictada en el Juzgado de lo Social correspondiente.

¿Qué ocurre cuando se presenta el recurso de suplicación?

Una vez que se presenta el recurso de suplicación, el Juzgado de lo Social de primera Instancia que ha conocido y resuelto el expediente da traslado del mismo a las demás partes por si quieren impugnar, oponerse o alegar lo que a su derecho convenga en relación al recurso presentado y elevan las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia competente.

Los Jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia designados como tribunal en cada caso tendrán que revisar todo el expediente, los informes periciales, etc. que se estudiaron en el juicio por incapacidad permanente y dictarán nueva Sentencia sin celebración de nuevo juicio.

¿Cuándo se puede presentar el recurso de suplicación?

Este recurso puede interponerse siempre que se considere que, o bien se ha interpretado erróneamente la prueba practicada en primera instancia o bien, se considere que se ha aplicado erróneamente la legalidad vigente en el expediente de incapacidad y posteriormente en el juicio y Sentencia dictada.

Por lo tanto, se solicita al Tribunal Superior de Justicia correspondiente que modifique alguno de los hechos probados por la sentencia dictada en primera instancia o que la anule y vuelva a dictar una en su lugar.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de suplicación?

El plazo para interponer un recurso de suplicación es de 5 días hábiles desde la fecha de notificación de la Sentencia que se va a recurrir.

Si el recurso de suplicación no prospera, ¿qué se puede hacer?

Cuando el recurso de suplicación no surte efecto, hay casos en los que se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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