¿Cuánto puede durar la incapacidad permanente?

¿Cuánto puede durar la incapacidad permanente?

Si bien se suele entender que, cuando se reconoce la incapacidad permanente, se trata de una medida definitiva, no necesariamente tiene por qué ser así. Hay casos en los que el trabajador deja de cobrar esta prestación.

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Una vez reconocida la incapacidad permanente, ¿cuánto puede durar?

Cuando se reconoce la incapacidad permanente a un trabajador, normalmente, la propia resolución contiene los plazos en los que esta podrá ser revisada (tanto por la propia Seguridad Social como por el interesado). Lo habitual es que dichos plazos sean de 2 años.

Entonces, el tiempo que un trabajador pueda estar en situación de incapacidad permanente depende de si, después de la resolución inicial concediendo la incapacidad, presenta una mejoría o un agravamiento en su situación o no.

En ese caso, es posible incluso que se le llegue a retirar la prestación que venía percibiendo por incapacidad, sea total o absoluta (la parcial es solo una indemnización que se cobra de una vez, no una prestación mensual).

Aclarado lo anterior, también conviene explicar que es más frecuente que la incapacidad permanente sea definitiva, sobre todo en los casos graves de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Hay que tener en cuenta que, salvo casos puntuales y muy graves, se llega a la incapacidad permanente después de haber estado un tiempo en situación de incapacidad temporal (545 días como máximo).

Pues bien: el reconocimiento de la incapacidad permanente se produce porque, agotado el plazo de la incapacidad temporal, el trabajador no ha logrado la curación, y tampoco se prevé que pueda conseguirla. Y, en efecto, en la práctica lo normal es que no ocurra.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de cambiar de grado de incapacidad permanente. Es decir: que, llegada la revisión de grado de la incapacidad, se determine que su situación ha cambiado y precisa un cambio de incapacidad, pasando por ejemplo de la incapacidad permanente total a la absoluta, o de la absoluta a la gran invalidez.

Cuando se cumple la edad de jubilación, ¿qué ocurre con la incapacidad permanente?

Una vez que el trabajador llega a la edad de jubilación, puede optar por la prestación que más le convenga: la de incapacidad permanente o la pensión de jubilación.

Por lo tanto, la persona que está cobrando una prestación de incapacidad permanente no tiene por qué renunciar a la misma una vez llegada la jubilación, si no desea hacerlo porque aquella sea más alta que esta última.

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