¿Qué diferencias hay entre incapacidad laboral y discapacidad?

Diferencias entre incapacidad laboral y discapacidad

La incapacidad y la discapacidad son dos términos que no solo incitan a confusión, sino que a menudo se utilizan de forma indistinta, cuando en realidad hacen referencia a dos situaciones distintas.

Para arrojar luz a este tema, en este post vamos a tratar las diferencias entre la incapacidad laboral y la discapacidad.

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¿En qué se diferencia la discapacidad de la incapacidad laboral?

La discapacidad consiste en el reconocimiento de una limitación que puede padecer una persona a nivel físico, sensorial o psíquico. En cambio, la incapacidad es la declaración de quien sufre una lesión o enfermedad que afectará en mayor o menor medida a su capacidad para trabajar.

Por lo tanto, existe una diferencia de base entre incapacidad y discapacidad, ya que se trata de dos conceptos completamente distintos, aunque plenamente complementarios.

Al margen de lo anterior, podemos extraer otras diferencias entre incapacidad y discapacidad:

  • La incapacidad se reconoce a una persona que ha estado trabajando (al menos se debe tener un mínimo de años cotizados en la Seguridad Social) y cuya situación laboral cumple ciertas condiciones. La persona con discapacidad no tiene por qué haber desarrollado una actividad laboral para que se le reconozca esta condición.
  • Cuando se declara la incapacidad laboral de una persona tendrá siempre una compensación económica, sea en forma de indemnización (en el grado mínimo, que es la incapacidad parcial) o de pensión (en el resto de grados de incapacidad permanente). En cambio, la discapacidad solo conlleva pensión a partir del 65% (en niveles inferiores podrá suponer ciertos beneficios, pero no cobrar una paga mensual o indemnización).
  • La discapacidad de una persona se establece por porcentajes, siendo a partir del 33% cuando comienza a representar ciertas ventajas para la persona en algunos aspectos vitales y/o sociales. Por su parte, la incapacidad se clasifica en grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez).
  • La pensión por incapacidad permanente es contributiva, basándose en las cotizaciones. Sin embargo, la pensión por discapacidad es no contributiva.
  • El reconocimiento de la incapacidad permanente compete al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), resolviendo el Director Provincial competente. En cambio la discapacidad es reconocida por los servicios sociales de las respectivas Comunidades Autónomas.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad no conlleva el reconocimiento, inmediato, de una incapacidad permanente, pero sí ocurre al contrario. Es decir, la persona a quien se le reconoce una incapacidad permanente obtiene un certificado de discapacidad, si bien no otorga exactamente los mismos derechos que el que otorgan los servicios sociales a las personas con discapacidad.
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