¿En qué consiste el procedimiento de manifestación de disconformidad?

Procedimiento manifestación disconformidad

Cuando un trabajador es dado de alta tras un periodo de un año de incapacidad temporal, es posible que no esté conforme con la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El procedimiento de manifestación de disconformidad tiene por finalidad que el trabajador pueda reclamar por la declaración de alta y hacer que se reconsidere su caso. 

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¿Qué es el procedimiento de manifestación de disconformidad?

El procedimiento de manifestación de disconformidad es aquel que tiene por objeto permitir al trabajador manifestar su disconformidad con la declaración de alta recibida tras un periodo de baja por incapacidad temporal de un año. 

Está regulado en el artículo 170.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo se puede instar el procedimiento de manifestación de disconformidad?

El procedimiento de manifestación de disconformidad es aplicable a cualquier supuesto de incapacidad temporal, tanto si se debe a contingencias comunes como a contingencias profesionales, y siempre que la declaración de alta venga dada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se produzca tras el periodo de baja de 365 días.

Por tanto, procede iniciar el procedimiento si el trabajador no está conforme con la declaración de alta producida después de un año de baja por incapacidad temporal, sin que se le haya concedido la prórroga.

Para poder tramitar el procedimiento, el trabajador dispone de 4 días naturales desde la recepción del alta, que puede tener lugar por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.

¿En qué consiste el procedimiento de manifestación de disconformidad?

La solicitud se puede presentar por internet si se dispone de certificado digital o de Cl@ve, e irá dirigida a la inspección médica del servicio público de salud.

En el impreso de solicitud, el interesado deberá indicar sus datos personales, los datos relativos al proceso de incapacidad temporal, los datos de recepción del alta médica y las alegaciones que estime oportunas.

Una vez presentada la solicitud, junto con los documentos preceptivos, la inspección médica del servicio público de salud estudiará el caso y tomará la decisión que proceda, con las siguientes consecuencias: 

  • Si confirma la decisión del INSS, el alta médica surtirá plenos efectos, y el periodo transcurrido entre la fecha de alta y la de adquisición de plenos efectos se considerará prórroga de la situación de incapacidad temporal.
  • Si no se pronuncia sobre el asunto, el alta adquirirá plenos efectos cuando transcurra un plazo de 11 días naturales, e igualmente en este caso se entenderá prorrogada hasta la fecha la situación de incapacidad temporal.
  • Si discrepa del criterio del INSS, podrá proponerle en el plazo de 7 días naturales que reconsidere su decisión, exponiendo sus razones y el fundamento de su discrepancia.

En el último caso, el INSS tendrá otros 7 días naturales para pronunciarse sobre el asunto, pudiendo hacerlo en alguno de los siguientes sentidos:

  • Notificando al interesado la reconsideración del alta médica, en cuyo caso se entenderá prorrogada su situación de incapacidad temporal.
  • Notificando al interesado la confirmación del alta (que comunicará también al servicio público de salud), aportando las pruebas complementarias que la fundamenten y prorrogando la incapacidad temporal solo hasta la fecha de esa última resolución.

¿Qué documentos se deben aportar en el procedimiento?

Para poder tramitar la manifestación de disconformidad, el interesado deberá aportar junto a la solicitud los siguientes documentos:

  • Los que acrediten su identidad (DNI, pasaporte o documento de identidad de un país extranjero y NIE).
  • Los que acrediten la representación legal, en su caso.
  • El documento que acredite la situación de curatela, guarda o acogida, en su caso.
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