¿En qué consiste el procedimiento administrativo especial de revisión de alta?

Procedimiento administrativo especial revisión alta

Cuando un trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal y recibe el alta tras un reconocimiento médico de control, puede impugnarla si no está de acuerdo.

El procedimiento para pedir la revisión del caso es diferente según el tipo de contingencia que haya provocado la incapacidad temporal y según el órgano que haya decidido el alta.

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¿Qué es el procedimiento administrativo especial de revisión de alta?

El procedimiento administrativo especial de revisión de alta es un procedimiento por el cual el trabajador dado de alta después de un periodo de baja por incapacidad temporal debida a contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) impugna la declaración de alta.

El objeto de instar este procedimiento es solicitar a la Seguridad Social que revise el caso de un trabajador que no está de acuerdo con el alta de su incapacidad temporal.

¿Cuándo se puede instar el procedimiento administrativo de revisión de alta?

Este procedimiento de revisión solo puede solicitarse si la situación de incapacidad temporal fue causada por una contingencia profesional, es decir, por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Cuando la baja se debe a contingencias profesionales, hay tres periodos en los que puede producirse el alta del trabajador:

En el primer caso, cuando aún no ha transcurrido el primer año de baja médica, la revisión y posterior declaración de alta es diferente según se trate de una baja por contingencia profesional o una baja por contingencia común.

Cuando la incapacidad temporal se produjo por una contingencia profesional, la encargada de revisar el estado del trabajador y dar el alta es la mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora correspondiente.

En este caso, si el trabajador no está de acuerdo con el alta recibida de la mutua, puede pedir la revisión del caso mediante el procedimiento administrativo especial de revisión de alta.

Por tanto, solo cabe instar este procedimiento cuando el alta es declarada por la mutua dentro del primer año de incapacidad temporal por contingencias profesionales.  

¿Cómo se tramita el procedimiento administrativo especial de revisión de alta?

El procedimiento se debe iniciar en el plazo de 10 días hábiles desde que se recibe el alta por parte de la mutua, y se puede presentar la solicitud por internet, siempre que se disponga de certificado digital o Cl@ve.

Una vez presentada la solicitud, el trabajador deberá comunicar a su empresa el inicio del proceso de revisión, en el mismo día o en el siguiente día hábil.

La Seguridad Social deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se aporte la documentación, y podrá dar la razón al trabajador o a la mutua.

La solicitud deberá indicar los datos del trabajador, el motivo de su disconformidad con el alta, los datos de la mutua que emitió el alta y del proceso de incapacidad temporal (fechas de baja y alta médica), y las alegaciones que se estimen oportunas.

Además, habrá que adjuntar a la solicitud los documentos preceptivos.

¿Qué documentos se deben aportar para la revisión de alta?

Con la solicitud, habrá que aportar los siguientes documentos:

  • El documento que acredite la identidad (DNI, pasaporte o documento de identidad extranjero más NIE).
  • Los documentos que acrediten la representación legal o la situación de curatela, guarda o acogimiento, según el caso.
  • El historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal.
  • En su defecto, la copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora más la copia del alta médica.

¿Qué efectos produce el procedimiento de revisión de alta?

Cuando se inicia el procedimiento administrativo especial de revisión, los efectos del alta se suspenden, y el trabajador tiene derecho a continuar cobrando la prestación por incapacidad temporal.

No obstante, si el resultado del procedimiento confirma la decisión de la mutua, se considerará que esos cobros son indebidos, y el trabajador deberá devolver la cantidad percibida durante la tramitación.

Si, finalmente, se estiman las alegaciones del trabajador, volverá a ser declarado en situación de incapacidad y seguirá cobrando la prestación correspondiente.

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