Reserva del puesto de trabajo en la incapacidad permanente

Reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente

En determinados casos, el trabajador que es declarado en incapacidad permanente tiene derecho a que se le reserve su puesto en la empresa, pero esto no es siempre así. Para más información, a continuación vamos a analizar en qué consiste la reserva del puesto de trabajo en la incapacidad permanente.

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¿En qué consiste la reserva del puesto de trabajo en la incapacidad permanente?

La reserva del puesto de trabajo en la incapacidad permanente es un derecho reconocido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Este precepto establece que se suspenderá la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de 2 años, si se dan los siguientes requisitos:

El plazo de 2 años al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores comienza a contar desde la fecha de la resolución que declara la incapacidad permanente.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

Artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores

Es importante tener en cuenta que si bien todas las incapacidades permanentes son susceptibles de ser revisadas hasta que el trabajador cumple la edad legal de jubilación, no siempre la resolución de incapacidad permanente establece la posibilidad de mejoría.

Por lo tanto, si la resolución que reconoce la incapacidad permanente no prevé expresamente la posible mejoría del trabajador, no se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, al no cumplirse uno de los requisitos que impone el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué sucede una vez que transcurren los 2 años?

Cuando pasan 2 años desde que se reconoció la incapacidad permanente del trabajador, pueden ocurrir cosas distintas. En primer lugar, si justo antes de que pase ese plazo se insta la revisión de la incapacidad del trabajador, y tras esta se determina su mejoría y que puede reincorporarse a su puesto, el empresario tendrá la obligación de readmitirlo.

Por otro lado, puede darse el caso de que cuando llegue la revisión, se concluya que el trabajador continúa en situación de incapacidad permanente. En tal caso, el empresario ya no tendrá que reservarle el puesto de trabajo, y la relación laboral quedará extinguida.

Puede suceder también que el INSS retire la prestación de incapacidad permanente al trabajador después de ese plazo de 2 años. Si esto ocurre, el empresario tampoco tendrá que readmitir al trabajador en su puesto.

¿Qué ocurre si el empresario no readmite al trabajador estando obligado a ello?

Si durante el tiempo que el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto, puede reincorporarse pero el empresario no lo admite, aquel podrá demandarlo ante la jurisdicción social.

En ese caso, casi con toda probabilidad se equiparará a un despido improcedente, aun cuando el trabajador hubiera cobrado el finiquito antes de empezar a cobrar la pensión por incapacidad permanente.

No obstante, antes del juicio se celebrará un acto de conciliación en el que es posible que el empresario readmita al trabajador, ya que en caso de celebrarse un juicio, prácticamente no tendrá posibilidades de ganarlo.

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