La enfermedad de Alzheimer constituye una de las causas más claras de incapacidad laboral, debido a la naturaleza progresiva de sus síntomas y a las limitaciones funcionales que genera. Su diagnóstico no implica automáticamente el reconocimiento de una incapacidad, pero el deterioro cognitivo y las consecuencias que supone en la vida laboral hacen necesario someter cada caso a una rigurosa valoración jurídica y médica.
En este artículo vamos a ver cómo puede afectar el Alzheimer a las capacidades laborales del trabajador y en qué tipo de incapacidad puede desembocar.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en incapacidades laborales en Barcelona. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué es el Alzheimer y cómo puede afectar al trabajador?
El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta principalmente a la memoria, al pensamiento y a la conducta. Se caracteriza por la acumulación anómala de proteínas en el cerebro que provoca la destrucción de neuronas y la pérdida de conexiones entre ellas.
Su pronóstico es desfavorable, ya que actualmente no existe un tratamiento curativo. Los fármacos disponibles (como los inhibidores de la acetilcolinesterasa o la memantina) solo buscan ralentizar la progresión de los síntomas o aliviar algunos de ellos. La evolución clínica avanza en fases que van desde la pérdida de memoria leve hasta la dependencia total para realizar actividades básicas.
Entre los síntomas más frecuentes se encuentran la desorientación temporal y espacial, la pérdida de memoria a corto plazo, la dificultad para concentrarse, los cambios de personalidad y conducta, y la incapacidad progresiva para realizar tareas habituales.
En el ámbito laboral, estas manifestaciones pueden impedir el desempeño de actividades que requieran concentración, toma de decisiones, trato con el público, gestión documental o cualquier función que exija un nivel mínimo de autonomía. Con el avance de la enfermedad, incluso los trabajos de menor exigencia funcional se ven afectados negativamente.
¿Puede la enfermedad de Alzheimer ser causa de incapacidad laboral?
Sí, sin duda, la enfermedad de Alzheimer puede ser causa de incapacidad laboral cuando el deterioro cognitivo repercute en la capacidad del trabajador para ejercer su profesión o cualquier otra actividad laboral.
No obstante, el reconocimiento de la incapacidad no se basa únicamente en el diagnóstico, sino en la evaluación de cómo los síntomas afectan a la vida laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza informes médicos, pruebas cognitivas y valoraciones sociales para determinar si procede reconocer una incapacidad y en qué grado.
¿Qué tipo de incapacidad laboral y en qué grado se puede reconocer por Alzheimer?
Los grados de incapacidad reconocibles en función de la evolución de la enfermedad son los siguientes:
- Incapacidad permanente parcial. Es muy poco frecuente en casos de Alzheimer, ya que la enfermedad evoluciona de forma progresiva hacia limitaciones más graves.
- Incapacidad permanente total. Se concede cuando la enfermedad impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero no cualquier trabajo. Suele aplicarse en fases iniciales o moderadas, especialmente si la actividad laboral exige un alto nivel de concentración, responsabilidad o toma de decisiones.
- Incapacidad permanente absoluta. Se reconoce cuando el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral. Se aplica en fases avanzadas de la enfermedad, en las que el deterioro cognitivo es tan severo que anula cualquier capacidad funcional.
- Gran invalidez (actualmente denominada gran incapacidad). Es el grado máximo, y se otorga cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda de terceros para realizar las actividades más básicas de la vida diaria, como vestirse, asearse o alimentarse.
En la práctica, si se reconoce alguna limitación de las capacidades laborales del trabajador, el INSS tiende a conceder directamente la incapacidad total.
¿Cómo se solicita la incapacidad laboral por Alzheimer?
El procedimiento para solicitar la incapacidad laboral por enfermedad de Alzheimer sigue los mismos trámites generales previstos en la normativa de la Seguridad Social. Por tanto, en primer lugar, es necesario presentar la solicitud, lo que se puede hacer de oficio por parte del INSS o a instancia del trabajador, de la empresa o de las mutuas colaboradoras.
Si la presenta el trabajador, deberá cumplimentar el formulario oficial disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social o presentarlo presencialmente en la Dirección Provincial del INSS correspondiente. Si se trata de trabajadores del mar, la tramitación corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM).
La solicitud debe ir acompañada de la documentación pertinente: informes médicos detallados que acrediten el diagnóstico, las pruebas cognitivas realizadas, la evolución clínica y la repercusión funcional. También se puede incluir un informe social que describa el grado de dependencia del trabajador.
A continuación, tendrá lugar la valoración del caso por parte del Tribunal Médico, es decir, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) en Cataluña, que examinará la documentación y podrá citar al trabajador para una exploración directa.
Finalmente, con base en los informes emitidos, el INSS (o el ISM, en su caso) dictará una resolución que determine si procede reconocer la incapacidad, en qué grado y cuál será la cuantía de la prestación.
La concesión de la incapacidad por Alzheimer dependerá, en última instancia, de la severidad de los síntomas y de cómo estos limiten las capacidades funcionales y profesionales del trabajador.