La incapacidad permanente total cualificada se reconoce al trabajador de 55 o más años de edad que, por un accidente, enfermedad o lesión no puede realizar funciones propias de su profesión habitual.
Cuando el trabajador tiene 55 o más años de edad, la ley prevé que no le es fácil conseguir otro trabajo diferente al que realizaba. Por lo tanto, se le concede un incremento con respecto a la incapacidad permanente total de menores de esa edad.