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¿Se puede solicitar un cambio en el grado de incapacidad anteriormente reconocido?

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente depende del grado de incapacidad reconocido en la resolución emitida por la Seguridad Social, por lo que una modificación en el mismo supone un cambio en la prestación. 

Pues bien, la Administración ofrece la posibilidad de revisar el grado de incapacidad cuando se produce un cambio en la situación del afectado.

En este artículo vamos a resolver las dudas que se pueden presentar en orden a solicitar una revisión del grado de incapacidad reconocido. 

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¿Cómo solicitar una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente da derecho a una prestación económica para compensar la merma en los ingresos del trabajador como consecuencia de sufrir una reducción anatómica o funcional grave derivada de una enfermedad o accidente.

Las condiciones de la prestación dependen del tipo de incapacidad permanente que sea reconocida después de un proceso de valoración por parte del equipo médico de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente.

A continuación, vamos a ver qué hay que hacer para solicitar la incapacidad permanente y su consiguiente prestación económica.

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El juicio contra la Seguridad Social por incapacidad permanente

A veces, el afectado por una enfermedad o lesión que ha solicitado la incapacidad permanente, por considerar que su dolencia le invalida en parte o totalmente para trabajar, se encuentra con que la Seguridad Social le deniega la declaración de incapacidad o le reconoce un grado de incapacidad inferior al que considera que le corresponde.

En ese caso, si no se está de acuerdo, puede reclamar vía reclamación previa y la Seguridad Social puede acabar confirmando su negativa o bien concediéndole la incapacidad permanente en el grado que solicitaba o en otro distinto.

En caso de seguir estando disconformes con la nueva resolución de la Seguridad Social a la reclamación previa presentada, se puede acudir a la vía judicial presentando la oportuna demanda.

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El complemento salarial por incapacidad temporal

En algunos casos, los trabajadores que se encuentran de baja cobran el llamado complemento salarial por incapacidad temporal. La pregunta es, ¿en qué consiste este concepto? ¿Y por qué se cobra en unos casos y en otros no? Lo explicamos a continuación.

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¿Qué son y en qué se diferencian el pago delegado y el pago directo en la incapacidad temporal?

En caso de incapacidad temporal, el trabajador percibirá la prestación correspondiente de la Seguridad Social o la mutua (siempre que se haya generado ese derecho), y lo hará por los mismos medios, procedimientos y plazos por los que recibe el pago de su salario.

Pero aunque sea la empresa quien le haga llegar el importe de la prestación, en la mayoría de supuestos, el pago que efectúa la empresa es un pago delegado, es decir, ese abono no corre a su cargo.

Veamos cómo se configura el pago delegado y el pago directo de las prestaciones por incapacidad temporal. 

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Reclamación previa a la Seguridad Social por incapacidad laboral

Si al solicitar el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente no estamos de acuerdo o conformes con la resolución de la entidad gestora (INSS), se puede presentar una reclamación previa ante la misma Seguridad Social. Explicamos en qué casos se puede realizar y cómo hay que hacerlo.

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Incapacidad permanente por artrosis

La artrosis es una enfermedad que afecta a cualquiera de las articulaciones. Se trata de una patología que afecta a las articulaciones sinoviales y tiene como principales características el deterioro de los cartílagos de forma progresiva y la aparición de cambios óseos que son degenerativos.

La incapacidad permanente por artrosis reúne las limitaciones que esta enfermedad produce en manos, muñecas, cadera, codos, tobillos, columna vertebral, etc. Se debe estudiar la invalidez conforme a la dolencia en particular y el grado de afectación que esta produce a quien la padece.

Se evalúa la movilidad actual y se acredita que la persona ha realizado tratamientos y ha tomado la medicación adecuada y que, aún así, no ha tenido una mejora.

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¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?

La incapacidad permanente total cualificada se reconoce al trabajador de 55 o más años de edad que, por un accidente, enfermedad o lesión no puede realizar funciones propias de su profesión habitual.

Cuando el trabajador tiene 55 o más años de edad, la ley prevé que no le es fácil conseguir otro trabajo diferente al que realizaba. Por lo tanto, se le concede un incremento con respecto a la incapacidad permanente total de menores de esa edad.

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