La incapacidad permanente y la discapacidad son conceptos que tienen a confundirse, pero son distintos, ya que la incapacidad permanente hace referencia a la situación de una persona que, por un problema de salud, tiene dificultades para trabajar o no puede hacerlo, mientras que la discapacidad se refiere a deficiencias de distinto tipo que dificultan la inclusión de la persona en la sociedad.
Ahora bien, la incapacidad permanente y la discapacidad son situaciones relacionadas, porque a la incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta y gran incapacidad (antes gran invalidez), le corresponde el reconocimiento de una discapacidad. Es decir, siempre que una incapacidad permanente no sea en grado de parcial, el pensionista tendrá derecho a que se le reconozca también una discapacidad.
En este artículo nos centraremos en el grado de discapacidad correspondiente a la incapacidad permanente total.
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Contacte con nosotrosEn caso de incapacidad permanente total, ¿qué grado de discapacidad corresponde?
Cuando a una persona se le reconoce la incapacidad permanente total, de forma automática se considera que tiene una discapacidad de al menos el 33 %, pero solo a los efectos previstos en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, concretamente en:
- La sección 1.ª del capítulo V del título I, relativo a las disposiciones generales del derecho a la vida independiente.
- El capítulo VIII del título I, relativo al derecho de participación en los asuntos públicos.
- El título II, relativo a la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Así está previsto en el artículo 4.2 de dicha ley:
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Por otro lado, el artículo 35.1 de la misma ley reconoce también la condición de persona con discapacidad de aquella que tiene la incapacidad permanente absoluta, a los efectos del capítulo VI del título I y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad:
1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Es decir, las personas a las que se les haya reconocido la incapacidad permanente total también se les reconocerá una discapacidad que será de un porcentaje del 33 % en adelante, pero no con todas las implicaciones que en el caso de las demás personas con discapacidad, sino solo a los efectos que les reconoce la ley.
Por citar un ejemplo, una persona con incapacidad permanente total podrá optar a las plazas para personas con discapacidad que se convocan en los procesos de oposiciones, efecto que se deriva de la equiparación de estos pensionistas a las personas con discapacidad en el citado artículo 35.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
¿Desde cuándo las personas con incapacidad permanente total se consideran personas con discapacidad a efectos laborales?
La consideración de personas con discapacidad de las personas con incapacidad permanente total es una novedad introducida en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social desde el 2 de marzo de 2023, a través de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Esta equiparación ya se había previsto a nivel normativo con anterioridad, ya que, antes del 2 de marzo de 2023, el artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social equiparaba a las personas con incapacidad permanente (excepto en el grado parcial) a las personas con discapacidad de al menos el 33 % a todos los efectos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción anterior al 2 de marzo de 2023
Pero, el Tribunal Supremo, en distintas sentencias del 29 de noviembre de 2018 (sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018), consideró que la incapacidad permanente y la discapacidad no coincidían a todos los efectos, dejando de ser aplicable de forma automática lo previsto por la ley, lo que perjudicó a numerosas personas que tenían reconocida una incapacidad permanente.
Afortunadamente, la Ley del Empleo ha vuelto a equiparar ambas situaciones a efectos del trabajo, con las ventajas que ello supone para las personas afectadas por una incapacidad permanente total o absoluta o una gran incapacidad.