¿Qué es el subsidio por revisión de incapacidad permanente?

Subsidio por revisión de Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente es aquella situación en la que no se puede trabajar o se puede, pero a menor rendimiento, a causa de una lesión o de una patología, lo que da derecho a un subsidio o prestación económica.

Estas situaciones pueden ser revisadas por la Seguridad Social, manteniéndose posteriormente la prestación, reduciéndose, aumentándose o siendo totalmente retirada.

Sin embargo, reincorporarse a la vida laboral no siempre es sencillo y puede conllevar tiempo o incluso es posible que la persona no se vea con la capacidad de comenzar a trabajar. En estos supuestos, se puede solicitar el subsidio por revisión de incapacidad.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en incapacidades laborales en Barcelona. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consiste el subsidio por revisión de incapacidad y cuáles son sus requisitos?

El subsidio por revisión de incapacidad está destinado a personas a las que, tras una revisión, se les ha retirado la prestación por incapacidad permanente o se les ha reducido el grado de la incapacidad ya reconocida anteriormente.

Además de que se dé una de estas situaciones, para obtener el subsidio se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Firmar un compromiso de búsqueda de empleo activa.
  • Estar desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras la resolución de la revisión en el plazo de un mes y mantener la inscripción como demandante de empleo todo el período en el que se perciba el subsidio.
  • No rechazar ofertas de empleo que encajen con el perfil del demandante ni actividades de formación o reconversión profesional sin una causa justificada.
  • No percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, del tipo que sean, y sin contar con la parte proporcional de dos pagas extras.

¿Cómo puede solicitarse el subsidio por revisión de incapacidad?

Uno de los requisitos más importantes para obtener el subsidio por revisión de incapacidad es inscribirse como demandante de empleo, para lo cual se dispone de un mes de plazo. Una vez que el mismo ha vencido, el subsidio se debe tramitar en los siguientes 15 días hábiles. Si se tramita posteriormente, no se deniega, pero se reduce la duración total del subsidio.

Un aspecto relevante a tener en cuenta es que a la hora de conceder un subsidio, se prioriza el subsidio para mayores de 52 años. De modo que si se cumplen los requisitos tanto para este último como para el subsidio por revisión de incapacidad, se concederá el de mayores de 52 años.

Para solicitar el subsidio por revisión de incapacidad de manera no telemática se debe rellenar la solicitud del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se debe acompañar de la documentación justificativa de las rentas percibidas, la resolución de la revisión, la copia del DNI o pasaporte y un justificante bancario en el que conste el número de cuenta del solicitante.

La solicitud del subsidio por revisión de incapacidad se puede llevar a cabo mediante:

  • Cita previa en la oficina de empleo.
  • Correo administrativo, acudiendo a la oficina de Correos con un sobre con toda la documentación.
  • Comparecencia ante cualquier oficina de registro público.
  • Acceso a la sede electrónica del SEPE, para su presentación telemática, previa acreditación de la identidad por cualquiera de los sistemas admitidos por las Administraciones Públicas, como el certificado o el DNI electrónico.

La duración del subsidio por revisión de incapacidad es de 6 meses, si bien, es ampliable hasta 18 meses previa solicitud al SEPE.

La cantidad se abona en doce pagas y es similar a la del subsidio para mayores de 52 años, que consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta se percibe entre los días 10 y 15 del mes siguiente a la solicitud.

¿Cuáles son las causas de sanción sin percibir el subsidio?

Todos los subsidios por desempleo son sancionables ante ciertos tipos de infracciones que pueden ser leves, graves o muy graves. La sanción aplicable depende de la calificación anterior y, además, se debe tener en cuenta que si la cantidad que se percibe es indebida se debe devolver.

Las infracciones leves conllevan la no percepción del subsidio durante un mes, durante 3 meses si se cometen dos veces o 6 meses si se cometen una tercera vez. La cuarta vez, la sanción será la extinción del subsidio. Las infracciones leves son:

  • No renovar la demanda de empleo.
  • No facilitar datos a efectos de notificaciones.
  • No presentarse ante el SEPE una vez convocado o, en su caso, ante una agencia de colocación colaboradora sin causa justificada acreditada.
  • Incumplir el compromiso de actividad.

Por su parte, las infracciones graves suponen una penalización de 3 meses sin subsidio la primera vez, de 6 meses la segunda vez y la extinción del mismo si se cometen una tercera vez. Las infracciones graves son:

  1. La falta de comunicación al SEPE de que ya no se tienen que seguir percibiendo los pagos, ya sea porque no se cumplen los requisitos o porque la situación haya variado. Esta infracción puede conllevar la extinción inmediata aunque sea la primera vez.
  2. Rechazar un puesto de trabajo adecuado al perfil del demandante.
  3. Negación a la participación en acciones de inserción profesional o de formación y similares.

Por último, las infracciones muy graves suponen la extinción inmediata del subsidio, pudiendo implicar la exclusión de otras prestaciones económicas en el futuro. Se consideran como infracciones graves:

  • Compaginar la prestación con un empleo.
  • Actuar de forma fraudulenta para la obtención del subsidio.
  • No destinar las cantidades necesarias a los programas para fomentar el empleo.
Concertar cita
Puede llamarnos al 93 459 42 19 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.



    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Incapacidades Laborales
    Experiencia de más de 40 años
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    Av. Diagonal, 402, 4º 1ª 08037 Barcelona, Cataluña 93 459 42 19 contacte@merinoadvocatsbcn.com